RD incumple Protocolo de Minnesota
El Protocolo de Minnesota cuyo nombre oficial es Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias es un conjunto de directrices…
El Protocolo de Minnesota cuyo nombre oficial es Manual de las Naciones Unidas sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias es un conjunto de directrices internacionales de la ONU para investigar muertes potencialmente ilícitas o sospechas de desaparición forzada.
El objetivo de este manual de la ONU está destinado a proteger el derecho a la vida, promover la rendición de cuentas, la justicia y la reparación para las familias. Así como evitar la intervención o influencia de funcionarios del Estado en la investigación cuando estos sean sospechosos de estar involucrados y establecer estándares uniformes para que las indagaciones sean rápidas, efectivas, independientes, imparciales y transparentes.
Este protocolo se aplica cuando la muerte puede haber sido causada por actos u omisiones de agentes del Estado; la persona falleció mientras se encontraba bajo custodia o detención estatal o el Estado incumplió su obligación general de proteger la vida.
Los ejes fundamentales que ha diseñado este procedimiento de investigación frente a casos de muertes violentas y presuntamente ilícitas son hacer una investigación independiente y para ello se recomienda crear comisiones especiales o recurrir a expertos forenses y jurídicos externos al cuerpo de seguridad implicado; realizar una autopsias y peritajes rigurosos que implica la definición de procedimientos estandarizados para examinar cuerpos, levantar evidencia (biológica, digital, balística y física), realizar segundas autopsias o solicitar exhumaciones cuando sea necesario y por último, desarrollar una fuerte protección de la prueba y de las personas en la cual de enfatiza el aseguramiento de la escena del crimen, la protección de testigos y la salvaguarda de los derechos de los familiares a la verdad.
El protocolo impone al Estado la obligación general de investigar toda muerte ocurrida en circunstancias sospechosas, aun cuando no se denuncie o se sospeche que el Estado fue el causante de la muerte o se abstuvo ilícitamente de prevenirla.
De igual forma, se advierte en este manual que las personas cuyos derechos hayan sido violados tienen derecho a un recurso pleno, efectivo y los familiares de las víctimas de muerte ilícita tienen derecho a un acceso equitativo y efectivo a la justicia; una reparación adecuada, efectiva y rápida; el reconocimiento de su situación ante la ley y el acceso a información sobre las violaciones y los mecanismos de rendición causada ilícitamente, el Estado debe velar por que se enjuicie a los autores identificados y, en su caso, sean castigados mediante un proceso judicial.
Ciudadanos y sociedad tienen el derecho a conocer la verdad que se concretiza mediante una rendición de cuenta por parte del Estado.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) utiliza el Protocolo de Minnesota como el estándar internacional de referencia para evaluar si las investigaciones de muertes potencialmente ilícitas, ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas cumplen con las obligaciones de los Estados bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. en este tenor la Corte en el caso Corte IDH, Caso Humberto Sánchez Vs. Honduras, párr. 127 dijo:
“Esta Corte considera que en casos en los cuales se han producido ejecuciones extrajudiciales el Estado deberá adoptar una investigación seria, imparcial y efectiva de lo acaecido. En este sentido el Protocolo de Naciones Unidas para la Investigación Legal de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias o Protocolo de Minnesota ha sentado algunos lineamientos básicos para llevar a cabo las investigaciones correspondientes y determinar si las ejecuciones han sido extrajudiciales, sumarias y arbitrarias”.
En igual sentido la Corte IDH en el caso Corte IDH, Caso González y otras vs. México dispuso como medida de reparación en su sentencia la realización de capacitación para funcionarios públicos y la estandarización de protocolos conforme a, entre otros, los principios del Protocolo de Minnesota.
La Corte IDH en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. RD, en cuyo proceso internacional RD fue juzgado internacionalmente por quitarle la vida mediante muerte ilícita y violenta por miembros de la Fuerzas Armadas, la Corte reconoció la responsabilidad del Estado dominicano de violar la Convención Americana de Derechos Humanos por la privación arbitraria de la vida de Fritz Alce, Ilflaudia Dorzema, Nadege Dorzema, Jacqueline Maxime y Máximo Rubén de Jesús Espinal.
Asimismo, la Corte encuentra responsabilidad del Estado por la ejecución extrajudicial de Pardis Fortilus y Roselene Thermeus. Uno de los puntos resolutivos de la Corte fue que dominicana debe implementar los programas de capacitación destinado a funcionarios de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios, de forma permanente. A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual durante tres años consecutivos, en el que indique las acciones que se han realizado con tal fin.
Las muertes de presuntos delincuentes en masa y en series a manos de la PN deben y tienen que ser investigadas de manera imparcial e independiente según el Protocolo de Minnesota de la ONU.
RD es un Estado parte de la comunidad internacional, abierto a las normas del derecho internacional y conforme al artículo 26 y 74 constitucional este protocolo tienen fuerza constitucional, pues, al ser un conjunto de normas fundamentales e inderogables del ius cogens (derecho imperativo) obligan a todos los Estados del mundo por igual, sin importar si las han aceptado o firmado.
jpm-am











