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Código de Trabajo fija cálculo y plazo límite para el doble sueldo

La legislación laboral establece que el beneficio equivale a la duodécima parte del salario ordinario anual y no puede sobrepasar los cinco sueldos mínimos…

La Redacción··Comentar

Los trabajadores del sector formal en la República Dominicana se preparan para recibir el salario de Navidad, un derecho que las normas laborales obligan a desembolsar antes de que finalice el año. Conforme a las pautas del Código de Trabajo, los empleadores tienen la responsabilidad de entregar este pago especial a más tardar cada 20 de diciembre, con el propósito de garantizar un respaldo económico a las familias durante las festividades navideñas.

La fórmula legal definida en el artículo 219 de la normativa estipula que este ingreso complementario, conocido en el país como doble sueldo, corresponde a la duodécima porción de los sueldos ordinarios acumulados por el empleado a lo largo del año calendario. Aquellos colaboradores que no hayan completado los doce meses de labores continuas en un mismo puesto conservan igualmente la prerrogativa de cobrar una suma proporcional al período efectivamente servido a la compañía.

El régimen vigente precisa que para determinar el valor final no se toman en cuenta los pagos por jornadas extraordinarias ni las bonificaciones derivadas de las ganancias corporativas. De igual manera, el ordenamiento fija un tope riguroso: la asignación navideña jamás podrá superar el equivalente a cinco sueldos mínimos oficiales. La ley aclara además que estos recursos no influyen en el cálculo de indemnizaciones por cesantía, preaviso o asistencias de carácter socioeconómico.

En las circunstancias donde una relación de empleo concluye de forma previa al mes decembrino, la empresa debe otorgar un comprobante formal que consigne la partida devengada por el colaborador saliente. Esta obligación rige independientemente del motivo que provocara la ruptura contractual, según puntualiza la legislación laboral dominicana.

Con información de Diario Libre.

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