jueves, 5 de noviembre de 2026 · Santo Domingo Crear cuentaAccederSuscríbete WhatsAppFacebookXYouTubeInstagramTikTok
AlMomento AlMomento Noticias de República Dominicana al instante
IndicadoresDólarRD$61,05▲0,17GasolinaRD$358,10GasoilRD$270,80GLPRD$135,20Inflación5,12%RemesasUS$1.057 M▲6,6%BitcoinUS$75.678▼6,2%
Última hora Trump prevé un pacto sobre Ucrania tras cita con enviado de Putin Donde La Abuela Fest celebrará su tercera edición en Santo Domingo Caída de árbol en Naco daña vehículos y derriba postes eléctricos
Otras Noticias

Normas del Código de Trabajo fijan pago de doble sueldo en diciembre

La legislación laboral establece un tope de cinco salarios mínimos y excluye horas extras del pago que vence el 20 de diciembre…

La Redacción··Comentar

La legislación laboral dominicana establece las directrices que rigen el cálculo y la entrega del denominado salario de Navidad o doble sueldo, una remuneración obligatoria orientada a los trabajadores del sector productivo. Las disposiciones contenidas en los artículos 219, 220 y 221 del Código de Trabajo fijan con claridad tanto el monto como los plazos que los empleadores deben cumplir de cara al cierre de año.

Conforme al artículo 219 del citado cuerpo legal, el beneficio equivale a la duodécima fracción de las remuneraciones ordinarias percibidas por el empleado durante el curso del año calendario. El texto normativo advierte expresamente que este pago complementario no podrá sobrepasar el valor correspondiente a cinco salarios mínimos legales vigentes en el país.

Asimismo, la legislación puntualiza que para efectuar este cómputo se excluyen las retribuciones originadas por horas extraordinarias de labor, al igual que los ingresos derivados de la participación en las ganancias empresariales. Tampoco se toma en cuenta el salario navideño para calcular indemnizaciones de preaviso, auxilio de cesantía o asistencias económicas previstas por la ley. En aquellos casos donde el colaborador no completó los doce meses de labores, la empresa debe erogar una suma proporcional al período efectivamente trabajado.

Respecto al plazo límite de entrega, el artículo 220 de la normativa laboral estipula con carácter mandatorio que la liquidación económica del salario de Navidad debe abonarse a más tardar el 20 de diciembre. Este requerimiento se mantiene vigente incluso si la relación contractual concluyó con antelación a esa fecha e independientemente de las causas de la rescisión. Por su parte, el artículo 221 añade la obligación patronal de expedir una constancia escrita donde conste el balance exacto que corresponde recibir al exempleado.

Con información de Diario Libre.

Fuentes

0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados