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Política

Abinader faculta a DGA a prohibir importaciones por trabajo forzoso

El decreto 502-26 establece un procedimiento administrativo para identificar, restringir y prohibir la entrada al país de mercancías fabricadas total o parcialmente mediante trabajo forzoso, y faculta a la Dirección…

La Redacción··Comentar
Foto: Presidencia de la República

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto núm. 502-26, mediante el cual establece el procedimiento administrativo para prevenir, identificar y restringir la importación de mercancías, productos y bienes producidos, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, informó la Presidencia este jueves.

La norma faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) a disponer, mediante decisión motivada, la prohibición de importación de mercancías, productos o bienes cuando se determine que fueron producidos mediante trabajo forzoso, fortaleciendo la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país.

Según el decreto, las medidas administrativas serán aplicables a las mercancías que ya hayan zarpado, se encuentren en puertos o estén sometidas a cualquier régimen u operación aduanera previa a su importación o entrada definitiva al territorio nacional.

La DGA podrá disponer, según corresponda, la reexportación al país de procedencia o a otro destino autorizado, así como su destrucción o cualquier otra medida legalmente procedente. La institución deberá, además, llevar un registro administrativo de las mercancías, productos y bienes cuya importación haya sido prohibida.

El Decreto 502-26 también promueve el fortalecimiento de la cooperación internacional, el intercambio de información y la adopción de buenas prácticas con organismos y autoridades de otros Estados para identificar mercancías potencialmente producidas mediante trabajo forzoso.

Asimismo, dispone la coordinación interinstitucional entre la DGA, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio Público, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades competentes para fortalecer la prevención y el control en el comercio internacional.

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