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Leyes permiten subasta de cosechas en árboles para cobro de deudas

El Código de Procedimiento Civil fija pautas sobre plazos, edictos y custodia para ejecutar remates de frutos agrícolas no recolectados…

La Redacción··Comentar

La normativa jurídica vigente en la República Dominicana autoriza el embargo ejecutivo y la posterior subasta en venta pública de cosechas agrícolas que aún cuelguen de los árboles para saldar compromisos de deuda impagados, sin que el procedimiento forzoso implique la transferencia de titularidad sobre la finca o las plantaciones, reseñó Diario Libre.

El Código de Procedimiento Civil dominicano regula esta modalidad legal en sus artículos 626 al 635, los cuales establecen los requisitos exigidos para la traba formal de los frutos no cosechados. La relevancia de este mecanismo responde al anuncio de una subasta pública de 80,000 kilogramos de aguacates en San José de Ocoa, programada para el domingo 8 de noviembre, con el propósito de cubrir una deuda superior a los cinco millones de pesos.

Para ejecutar este tipo de remate forzoso, el artículo 551 exige la existencia de un título ejecutorio vinculante que certifique una deuda cierta y debidamente liquidada. Asimismo, debe notificarse un mandamiento de pago formal al obligado, tras el cual la ley impone esperar un intervalo mínimo de un día completo antes de consumar la traba sobre la cosecha en el terreno agrícola.

El marco legal contempla salvaguardas sobre la maduración de los productos: el artículo 626 solo faculta a trabar los frutos dentro de las seis semanas anteriores a su período ordinario de cosecha. El acta ministerial correspondiente debe describir la finca, precisar su localización exacta, asentar al menos dos linderos perimetrales y consignar la naturaleza de la plantación, ordenando la designación obligatoria de un custodio o guardián para su preservación.

Por su parte, el artículo 632 impone que el remate se lleve a cabo en día domingo o de mercado habitual. La venta forzosa demanda la publicación de edictos colocados con al menos ocho días de antelación en el domicilio de la parte embargada, el juzgado de paz y el mercado de la demarcación, precisando las partes en causa, el lugar, la extensión del terreno y las características del fruto.

Con información de Diario Libre.

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