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Decreto 719-26 regula la zafra azucarera 2026-2027 y exportaciones

La disposición prioriza el consumo local, sujeta los embarques al permiso del Inazucar y contempla sanciones por déficits no declarados…

La Redacción··Comentar
Foto: Presidencia de la República

El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto 719-26, que fija las normas para la zafra azucarera del período 2026-2027 en la República Dominicana. La medida establece un control estatal sobre la producción nacional y las exportaciones, con el objetivo de garantizar el abastecimiento del mercado interno y asegurar los compromisos en mercados preferenciales.

Según el decreto emitido por el Poder Ejecutivo, las cantidades necesarias de la producción total y de los excedentes del año previo se destinarán prioritariamente al consumo doméstico. Asimismo, la disposición indica que el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) será el organismo encargado de autorizar las licencias correspondientes si resulta necesario importar azúcar para cubrir la demanda.

En materia de comercio exterior, la orden gubernamental prohíbe la salida del país de cualquier embarque de azúcar, melaza o subproductos que no cuente con un permiso previo expedido por el Inazucar. De igual manera, los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE) destinados al mercado de los Estados Unidos se reservarán con exclusividad para los ingenios y empresas productoras autorizadas, vetando su otorgamiento a terceros.

La normativa precisa que los ingenios operarán bajo programas específicos de molienda y producción de azúcar. Bajo estas pautas, las empresas del sector quedan obligadas a notificar cada venta internacional dentro de los ocho días posteriores en mercados de Estados Unidos, la Unión Europea u otros destinos extranjeros.

Adicionalmente, las compañías deberán remitir copia fiel del contrato en un plazo de ocho días hábiles tras recibirlo, además de remitir los certificados de cantidad, polarización y materias extrañas en tres días hábiles luego de recibir el informe de desembarque. Finalmente, el decreto advierte que los ingenios que no reporten variaciones mensuales o déficits en sus cuotas podrán recibir sanciones del Poder Ejecutivo mediante reducciones proporcionales en la asignación de la siguiente zafra.

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