miércoles, 16 de septiembre de 2026 · Santo Domingo Crear cuentaAccederSuscríbete WhatsAppFacebookXYouTubeInstagramTikTok
AlMomento AlMomento Noticias de República Dominicana al instante
IndicadoresDólarRD$59,08▼0,11EuroRD$70,52GasolinaRD$341,10GasoilRD$262,80GLPRD$135,20Inflación5,13%RemesasUS$1.097 M▲4,7%BitcoinUS$75.879▼1,4%
Última hora El Gobierno acciona para frenar ocupaciones ilegales de terrenos Fed evalúa subir tasas con petróleo entre US$105 y US$110 Evolución del consumo de leche en la República Dominicana
Opinión

Las seudo candidaturas independientes

Las élites que controlan los partidos que mantienen una hegemonía en el Congreso Nacional, lograron en el 2019, presentar, discutir, aprobar y promulgar, la ley 15-19 del Regimen Electoral, derogada posteriormente por…

Edgar Moreno··Comentar

Las élites que controlan los partidos que mantienen una hegemonía en el Congreso Nacional, lograron en el 2019, presentar, discutir, aprobar y promulgar, la ley 15-19 del Regimen Electoral, derogada posteriormente por la ley 20-23, la cual recoge en sus artículos 156 y 157, las falsas candidaturas independientes.

Es decir, que la ley dispone que se pueden presentar “candidaturas independientes” a nivel Nacional, Provincial, Municipal y en el Distrito Nacional, que surjan a través de las agrupaciones políticas en cada elección.

En otras palabras, que aunque «independientes», tienen que ser inscritas a través de un partido, una agrupación o un movimiento político reconocido por la Junta Central Electoral.

¿Puede ser independiente (en este caso una candidatura), algo que depende de un tercero (un partido, agrupación o movimiento)? En cualquier país medianamente democrático, una verdadera candidatura independiente, es aquella que se puede inscribir sin ningún partido político.

¿Cuándo será que ciudadanas y ciudadanos que no pertenecen a ningún partido político, podrán postularse a cualquier cargo de elección popular sin tener que hacerlo a través de un partido político?

Tribunal Constitucional

Para el 2028, aspiramos a que el Tribunal Constitucional arribe a una de éstas dos conclusiones:

1. Que la interpretación dada a los artículos 156 y 157 de la ley 20-23 por parte de la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral ha sido errónea, ya que para presentar una candidatura independiente a senador y diputado, ésta solo necesita ser sustentada por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.

2. Que el TC declare la nulidad absoluta de ambas reglas legales (los artículos 156 y 157), y los expulse del ordenamiento jurídico dominicano, y se permita que cualquier ciudadana o ciudadano pueda presentar una candidatura independiente a cualquier cargo de elección popular, sin tener que hacerlo a través de un partido político.

Independiente es igual a sin partido.

jpm-am
0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados