jueves, 17 de septiembre de 2026 · Santo Domingo Crear cuentaAccederSuscríbete WhatsAppFacebookXYouTubeInstagramTikTok
AlMomento AlMomento Noticias de República Dominicana al instante
IndicadoresDólarRD$59,08▼0,11EuroRD$70,56GasolinaRD$341,10GasoilRD$262,80GLPRD$135,20Inflación5,13%RemesasUS$1.097 M▲4,7%BitcoinUS$76.507▲1,1%
Última hora ONEC: Igualdad de condiciones para empresas que cumplen ley TSE reserva fallo sobre nulidad personería 33 entidades políticas Wason llevará su romanticismo a Higüey con “Romantichapas”
Opinión

Financiamiento público  y  las Organizaciones de la sociedad civil

POR ROMMEL SANTOS DIAZ Las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen el derecho de acceder a fondos públicos que deben ser otorgados a través de sistemas transparentes, equitativos y no discriminatorios. Cuando las…

Abukarma Cabrera··Comentar

POR ROMMEL SANTOS DIAZ

Las Organizaciones de la Sociedad Civil tienen el derecho de acceder a fondos públicos que deben ser otorgados a través de sistemas transparentes, equitativos y no discriminatorios. Cuando las  entidades privadas  sin fines de lucro reciben fondos públicos, asumen también una responsabilidad de transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de dichos fondos en particular. El uso de dichos fondos se rige por las normas generales de responsabilidad y control  gubernamental y  no deberá ser más oneroso que lo requerido por entidades lucrativas. El uso de fondos públicos no transforma una OSC en entidad pública para propósitos de aplicación de leyes sobre acceso a datos públicos.

El fundamento de este principio interamericano  esta en las normas que posibiliten la solicitud, otorgamiento, y uso de fondos públicos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil  sin criterios transparentes y justos están empeorando el acceso a recursos, y pueden dañar la reputación del sector.

Los controles del uso  de fondos públicos por parte de las Organizaciones de la Sociedad Civil que tratan a los recipientes como entidades públicas por haber recibido dichos fondos alteran su naturaleza de entidades no gubernamentales sin fines de lucro y la sujetan a intromisiones excesivas. Se puede fomentar el acceso al financiamiento público al establecer sistemas con criterios y procedimientos claros que dan credibilidad y legitimidad a su uso por parte de las OSC.

En  el  marco del estándar  ilustrativo interamericano  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reitera que solamente se les puede exigir a las organizaciones de la sociedad civil en virtud de la garantía del derecho de acceso a información respecto al manejo de los recursos públicos, la satisfacción de los servicios a su cargo y el cumplimiento de las funciones públicas que le sean encomendadas.

En el estándar ilustrativo global, si bien se alienta a los Estados a que faciliten la concepción de financiación pública a las Organizaciones de la Sociedad Civil que trabajan en las esferas del desarrollo y la erradicación de la pobreza, los planes de financiación pública deben preservar la independencia de la sociedad civil con transparencia, imparcialidad y acceso indiscriminado para todas las organizaciones, incluidos los grupos informales.

Finalmente, en el contexto del estándar ilustrativo regional, los Estados deben proveer beneficios tributarios y apoyo público cuando sea posible a las organizaciones sin fines de lucro. El apoyo público incluye no solo apoyo financiero directo, sino también otras formas de apoyo, incluyendo apoyo material, fungible, exenciones y otras formas de apoyo indirecto.

[email protected]

jpm-am

0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados