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Política

Jottin Cury ve resolución JCE sólo prohíbe proselitismo a partidos políticos

SANTO DOMINGO.- El jurista Jottin Cury hijo afirma que la suspensión de las actividades proselitistas, ordenada por la resolución No. 10-2019, adoptada por la Junta Central Electoral, solamente puede alcanzar…

Omar Fourment··Comentar

SANTO DOMINGO.- El jurista Jottin Cury hijo afirma que la suspensión de las actividades proselitistas, ordenada por la resolución No. 10-2019, adoptada por la Junta Central Electoral, solamente puede alcanzar actividades internas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, dirigidas a definir las candidaturas a los cargos de elección popular.

Señaló que “esas son las únicas actividades proselitista que la JCE puede reglamentar en virtud del mandato contenido en el párrafo IV del artículo 212 de la Constitución».

Citó como ejemplo que no alcanza actividades como la caminata que realizaron 63 jóvenes desde Santiago hasta Santo Domingo, para pedir respeto por la Carta Magna.

Consiideró que dicha caminata centró su objetivo en crear conciencia en la ciudadanía de los peligros para la democracia dominicana sobre la modificación constitucional para suprimir la reelección y por ende, la resolución de la JCE no aplica en este tipo de actividades.

“Como no se trata de un proselitismo dirigido a definir candidaturas a cargos de elección popular, escapa, lógicamente, a la reglamentación de la Junta Central Electoral”, reiteró.
Señaló que cualquier interpretación en sentido contrario a lo razonado precedentemente, constituiría un absurdo que le atribuiría a la JCE poder reglamentario que no tiene sobre derechos fundamentales distintos a los de elegir y ser elegido, “y cualquier intento, en virtud de dicha resolución, de impedir tal proselitismo que no tiene naturaleza electoral, violaría la libertad de reunión de aquellos que la promueven, consagrada en el artículo 48 de la Constitución”.

En ese sentido, apuntó que la Junta Central Electoral debe limitarse, en su potestad reglamentaria, a los aspectos consignados en la ley, sin restringir derechos constitucionales que rebasarían la esfera de su competencia.

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