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Política

TSE ordena al PRD permitir entrada de Guido Gómez a sus locales

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este jueves, mediante sentencia, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) permitir la entrada a los locales de la organización de Guido…

Ali Nuñez··Comentar

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó este jueves, mediante sentencia, al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) permitir la entrada a los locales de la organización de Guido Gómez Mazara, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 4 del estatuto partidario del partido.

El mandato al PRD fue dispuesto luego de la alta corte acoger un recurso de amparo que depositó Gómez Mazara contra el partido y los señores Miguel Vargas Maldonado (su presidente), Francisco Antonio Peña Guaba en fecha 12 de julio de este año.

En la sentencia 014-2018, adoptada con el voto mayoritario de los jueces y los votos disidentes de los magistrados Cristian Perdomo Hernández y Ramón Madera Arias, se le otorga un plazo de 15 calendarios al PRD, a partir de la notificación, para que cumpla con lo ordenado.

El fallo establece también que después de vencido el plazo otorgado y si la parte accionada no cumple con lo dispuesto impone al PRD un astreinte de RD$1,000 diarios “por cada día que persista en el incumplimiento, y ordena su liquidación en provecho del accionante, Guido Orlando Gómez Mazara, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 137-11, Organiza del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.

Otras disposiciones

En el párrafo primero de la sentencia, el TSE rechazó la solicitud de exclusión de Miguel Vargas Maldonado y Francisco Antonio Peña Guaba, “por improcedente e infundada en derecho”. También rechazó los medios de inadmisión planteados por la parte accionada (PRD, Miguel Vargas Maldonado y Francisco Antonio Peña Guaba), “por improcedente e infundados”.

De igual manera, el séptimo párrafo ordenó la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso, en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales”.

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