miércoles, 16 de septiembre de 2026 · Santo Domingo Crear cuentaAccederSuscríbete WhatsAppFacebookXYouTubeInstagramTikTok
AlMomento AlMomento Noticias de República Dominicana al instante
IndicadoresDólarRD$59,08▼0,11EuroRD$70,52GasolinaRD$341,10GasoilRD$262,80GLPRD$135,20Inflación5,13%RemesasUS$1.097 M▲4,7%BitcoinUS$75.906▼1,3%
Última hora El Gobierno acciona para frenar ocupaciones ilegales de terrenos Fed evalúa subir tasas con petróleo entre US$105 y US$110 Evolución del consumo de leche en la República Dominicana
Política

TC se reservó fallo recursos contra la reforma que instauró la reelección

SANTO DOMINGO.- Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) conocieron y dejaron en estado de fallo dos acciones directas que persiguen anular la Ley 24-15 que estableció la necesidad de una reforma a la Constitución…

Ali Nuñez··Comentar

SANTO DOMINGO.- Los jueces del Tribunal Constitucional (TC) conocieron y dejaron en estado de fallo dos acciones directas que persiguen anular la Ley 24-15 que estableció la necesidad de una reforma a la Constitución, que terminó reinstaurando la figura de la reelección, para permitir al presidente Danilo Medina intentar seguir en su cargo hasta 2020.

La Fuerza Nacional Progresista, que preside el exaliado del oficialista Partido de la Liberación Dominicana Marino Vinicio Castillo, y el general retirado de la Policía Juan Tomás Taveras Rodríguez, alegan que la Ley 24-15 estableció la necesidad de la reforma sin incluir un referendo aprobatorio.

El tribunal, presidido por Milton Ray Guevara, otorgó un plazo de cinco días a cada una de las partes, para que depositen los escritos ampliatorias de sus conclusiones.

La legislación, aprobada el 2 de junio de este año, introdujo la reforma constitucional mediante la cual se restauró la reelección presidencial (esa vez por dos períodos consecutivos) y permitió al PLD la repostulación del presidente Medina.

Al salir del tribunal, Castillo dijo que el recurso interpuesto por su organización se corresponde con la línea de principios que ha sustenta desde 2010, en el sentido de que era necesario el referendo aprobatorio consagrado en el artículo 272 de la Constitución.

Definió esa disposición como “el valladar que se le pone al poder político, para evitar los excesos, las arbitrariedades, violatorias de las normas constitucionales”, dijo.

0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados