Bancos deben notificar al deudor si venden su cartera de crédito
La normativa de 2026 exige desglosar montos, canales de cobro y verificar que la firma adquiriente carezca de antecedentes de maltrato…
Los clientes del sistema financiero dominicano cuentan con un amparo normativo formal ante cualquier traspaso de sus obligaciones crediticias hacia terceros. El Reglamento de Protección al Usuario aprobado en 2026 para productos y servicios financieros establece requerimientos claros que los bancos deben acatar si deciden ceder sus carteras de préstamos a empresas externas de gestión o cobranza en el país.
Sobre este marco, el jurista Jean Cristhoper Pérez explicó que el traspaso de una acreencia nunca despoja al prestatario de sus facultades legales ni autoriza a los adquirientes a fijar condiciones discrecionales al margen del contrato vigente. El artículo 81 de la disposición ordena notificar al deudor en caso de que su pasivo sea reasignado a otra entidad comercial.
Dicho aviso oficial tiene que detallar la identidad del nuevo acreedor, desglosar el balance pendiente por pagar, aportar vías de contacto directas y definir con claridad los canales autorizados para recibir los abonos. Con este mecanismo, los prestatarios pueden verificar la legitimidad de las intimaciones de cobro que reciban y evitar desembolsos a receptores no acreditados. Además, si un individuo es contactado por una compañía ajena al banco emisor original, tiene la facultad de demandar las explicaciones pertinentes y las pruebas del contrato de cesión correspondiente.
Asimismo, el artículo 80 del régimen impone a las entidades bancarias un filtro previo a la comercialización de sus paquetes de deuda. La banca está obligada a certificar que la empresa interesada en comprar las obligaciones no arrastre registros de maltrato o abusos en la atención a los usuarios, garantizando un trato digno y transparente en todo momento.
Con información de N Digital.

