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Política

Ley Mirabal fija penas de hasta diez años por violencia patrimonial

El proyecto legislativo bicameral sanciona la destrucción de bienes propios, la retención de documentos y el traspaso fraudulento de inmuebles comunes…

La Redacción··Comentar

El proyecto de la Ley Mirabal, bajo estudio de una comisión bicameral en el Congreso Nacional, contempla condenas de cinco a diez años de prisión para castigar de manera específica la violencia patrimonial cometida en perjuicio de las mujeres dominicanas.

La iniciativa legislativa tipifica como actos punibles la acción de destruir, inutilizar, sustraer, esconder o retener sin derecho legítimo bienes de la mujer, tales como su documentación personal, útiles de formación académica o instrumentos de empleo. Igualmente, sanciona el impedimento coercitivo, ejecutado mediante amenazas, que restrinja el aprovechamiento de recursos y derechos sobre la vivienda habitada.

La pieza establece que la transferencia ficticia, el gravamen irregular y la ocultación dolosa de patrimonios compartidos conyugales para lesionar los derechos de la expareja ameritan iguales sanciones carcelarias. La propuesta puntualiza expresamente que las disputas ordinarias referidas a la titularidad civil o división litigiosa de gananciales no integran por sí solas tales faltas penales.

Asimismo, la legislación penaliza a los individuos que recurran al chantaje, la coacción o la manipulación para obligar a una mujer a asumir deudas crediticias ajenas, suscribir compromisos financieros gravosos o desviar las ganancias procedentes de un negocio compartido. La normativa prohíbe además bloquear el acceso a recursos legítimos mediante el apoderamiento arbitrario de claves bancarias personales.

En el ámbito de la violencia económica, el texto legal contempla de cinco a diez años de encierro carcelario y sanciones pecuniarias de diez a veinte salarios mínimos frente al incumplimiento malicioso de las cuotas de pensión alimentaria infantil por parte de progenitores solventes. Esta infracción abarca además la sustracción indebida de ingresos salariales y la utilización no autorizada de cuentas o tarjetas bancarias ajenas.

Con información de Diario Libre.

Fuentes

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