Ley Mirabal plantea sancionar la violencia económica en el Congreso
Una comisión bicameral evalúa multas y sanciones legales contra el desvío ilícito de recursos y el impago deliberado de la manutención de los hijos…
Una comisión bicameral del Congreso Nacional avanza en el estudio del proyecto de la Ley Mirabal, una pieza legislativa orientada a tipificar y castigar de manera específica la violencia económica y patrimonial ejercida contra las mujeres en la República Dominicana. La propuesta bajo discusión contempla penas de cinco a diez años de reclusión para aquellas personas que incumplan deliberadamente las obligaciones de manutención hacia sus hijos teniendo la solvencia material para cubrirlas, utilizando dicha omisión como instrumento de coacción y sometimiento.
El texto legal califica estas conductas como manifestaciones directas de violencia económica e incorpora sanciones complementarias de diez a veinte salarios mínimos. Asimismo, la normativa prohíbe condicionar las cuotas de sustento familiar con el fin de forzar la convivencia o reprender a una mujer por disolver el vínculo afectivo. El articulado también penaliza la retención indebida, sustracción o desvío de remuneraciones, honorarios o prestaciones laborales ajenas, así como los actos de intimidación encaminados a impedir el libre acceso a patrimonios o la participación equitativa en utilidades generadas por actividades productivas compartidas.
De igual modo, la iniciativa parlamentaria sanciona a quienes fuercen u obliguen a contraer endeudamientos, asumir compromisos contractuales o firmar obligaciones financieras sin el consentimiento legítimo de la afectada. El proyecto prohíbe además la manipulación no autorizada de cuentas bancarias, credenciales de acceso, plásticos comerciales o datos personales para realizar transacciones monetarias o gravar créditos a nombre de una mujer sin su consentimiento explícito.
En un capítulo dedicado a la violencia patrimonial, la propuesta legislativa establece también penas de cinco a diez años de reclusión contra quienes destruyan, dañen, retengan u oculten herramientas laborales, útiles de estudio o documentación personal perteneciente a una ciudadana. El marco normativo contempla además penalidades por el traspaso o gravamen engañoso de propiedades comunes destinado a perjudicar los derechos de la cónyuge, aunque aclara que los litigios puramente civiles sobre división o administración de patrimonios compartidos no serán calificados automáticamente como faltas penales, según consignó Diario Libre.
Con información de Diario Libre.







