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Licencia inicial para portar armas en RD cuesta desde RD$11,770

El Ministerio de Interior y Policía exige 30 años de edad, pruebas psicofísicas y justificar la necesidad para autorizar el uso de pistolas y revólveres…

La Redacción··Comentar

El proceso para tramitar por primera vez la autorización de tenencia y porte de revólveres o pistolas en la República Dominicana conlleva un desembolso regulatorio básico que inicia en RD$11,770. Este monto corresponde a las tasas oficiales fijadas por el Ministerio de Interior y Policía (MIP), sin contemplar el costo de compra del armamento ni los gastos de certificaciones anexas requeridas para completar el expediente. El procedimiento administrativo no se reduce a un simple pago arancelario ante las ventanillas estatales, sino que la institución gubernamental impone una secuencia exhaustiva de filtros previos orientados a verificar la estabilidad psicológica, el historial legal y la capacitación práctica de cada solicitante.

Dentro de la tarifa básica contemplada, una partida de RD$4,620 está reservada específicamente para costear los exámenes biométricos y balísticos. La normativa vigente distingue claramente entre dos categorías legales: la tenencia, que autoriza a custodiar el armamento de forma estática en un domicilio o establecimiento conforme a la ley, y el porte, que faculta a transportarlo consigo bajo una condición netamente excepcional sujeta a rigurosa justificación por parte del interesado.

Los postulantes deben haber alcanzado un mínimo de 30 años cumplidos y someterse a filtros destinados a evaluar su condición psiquiátrica, descarte de drogas y control de consumo alcohólico. Asimismo, la autoridad supervisora exige demostrar pericia técnica en la manipulación del instrumento. Quedan automáticamente inhabilitados quienes mantengan registros de violencia intrafamiliar o doméstica, mandatos judiciales de restricción o alejamiento, u órdenes de captura pendientes de ejecución.

En el plano documental, los ciudadanos dominicanos deben aportar su cédula de identidad y electoral para formalizar la petición, en tanto que los ciudadanos foráneos tienen que presentar la documentación migratoria oficial correspondiente para certificar su permanencia legal en el territorio nacional.

Con información de N Digital.

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