Senado evalúa ley para dar herencia igualitaria a cónyuges en RD
La pieza legislativa de Ricardo de los Santos adapta el Código Civil tras el fallo constitucional que declaró ilegal postergar a la pareja…
El Senado de la República Dominicana estudia un proyecto de ley que equipara los derechos sucesorales de las parejas convivientes, estableciendo que el cónyuge o consorte de unión consensual reciba un porcentaje patrimonial exactamente idéntico al que corresponde a los descendientes directos de una persona fallecida.
La pieza legislativa, depositada por el presidente de la cámara senatorial, Ricardo de los Santos, busca subsanar el vacío normativo surgido tras la supresión judicial del artículo 767 del Código Civil. Dicho mandato colocaba al viudo o viuda en condición de sucesor secundario, facultado para heredar únicamente en aquellos escenarios donde no existieran descendientes directos, lo que colocaba a los sobrevivientes en extrema indefensión patrimonial.
Esta actualización atiende de forma directa lo dispuesto en la sentencia TC/0267/23 del Tribunal Constitucional, instancia que declaró inconstitucional la referida disposición legal por quebrantar la dignidad humana y los principios constitucionales de amparo al núcleo familiar. Aunque las altas cortes otorgaron un lapso de dos años para que el Congreso Nacional reformulara el texto sucesorio, el período concluyó sin modificaciones legislativas, conllevando la expulsión formal del acápite del marco jurídico vigente.
El tercer articulado del documento que debate la cámara alta dispone taxativamente que la pareja consensual o casada concurrirá a la herencia con una porción gemela a la que perciban los descendientes. Asimismo, la normativa aclara que, ante la inexistencia de descendientes y progenitores vivos del finado, la integridad universal de los bienes pasará a ser titularidad del conviviente supérstite.
Los debates en comisiones congresuales se concentran en reorganizar el escalafón formal de beneficiarios para que el reparto incluya de manera conjunta y equilibrada a los descendientes, ascendientes directos y consortes supérstites en cualquier partición testada o intestada.
Con información de Diario Libre.





