La reforma policial seria se juega en tres planos sucesivos
Por Carlos Salcedo El artículo 255 de la Constitución establece como misión de la Policía Nacional salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir el delito y mantener el orden público. Es un mandato categórico, no…
Por Carlos Salcedo
El artículo 255 de la Constitución establece como misión de la Policía Nacional salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir el delito y mantener el orden público. Es un mandato categórico, no programático: la norma no sugiere, ordena.
Diecisiete instrumentos, un solo cumplimiento
La propia Ley 590-16, vigente desde el 15 de julio de 2016, ilustra la distancia entre esos planos. En lo normativo, el texto previó una arquitectura de diecisiete instrumentos -un Reglamento de Aplicación general y dieciséis reglamentos internos, sobre uso de la fuerza, armas, ascensos, uniforme y régimen disciplinario-, con plazo de seis meses desde la promulgación, vencido en enero de 2017.
Falta, todavía, el tercer plano: el institucional, la interiorización de esas reglas en la cultura corporativa. La norma es condición necesaria, no suficiente: el derecho no es causa eficiente de la cultura institucional, es su marco de posibilidad.
Ese error tiene un riesgo político concreto: el del derecho simbólico -agotar el debate en el voto del hemiciclo, como si aprobar la norma resolviera también lo operativo y lo institucional. Las leyes sancionadas bajo presión de una demanda social de reacción inmediata arriesgan convertirse en comunicación política antes que en transformación real, cuando no se acompañan de reglamentación oportuna, supervisión externa y rendición de cuentas efectivas.
Un proyecto que repite el patrón
Una última precisión: el propio proyecto de reforma no escapa a esa lógica. El Poder Ejecutivo lo depositó en el Senado el 8 de diciembre de 2025; a la fecha, lleva cerca de nueve meses en el Congreso sin aprobación definitiva. Es de justicia reconocer el compromiso del Senado, que en julio aprobó la pieza en primera lectura con veinticuatro de veintisiete votos, tras más de cinco horas de lectura íntegra de sus trescientos quince artículos -un ejercicio de responsabilidad que contrasta con la lentitud del trámite en su conjunto.
Esto no descalifica el esfuerzo legislativo: la reforma normativa es la herramienta indispensable para iniciar la transformación operativa e institucional, aunque no la sustituya. Sin marco legal no hay punto de apoyo para exigir después reglamentación oportuna, formación, supervisión y control; con él, al menos, existe una vara para medir la distancia entre lo prometido y lo cumplido.













Si esa reforma no contempla que ningun miembro que haya salido por la razon que sea, no pueda volver mas a ninguna institucion militar, ley que los obligue que cuando tengan 25 años de servicio automatico su salida sea quien sea y llamase como se llame,no tiene sentido otra es los bienes ya anunciaron que tienen que rendir cuenta de lo que tienen señores, ya los advirtieron, asi no, otra el jefe de la policia no puede ser un policia ni un milita
un ministro de policia, con capacidad pero sin compromisos con nadie