¿Está reservada la Suprema a los jueces de carrera?
No podemos negar que la República Dominicana ha avanzado institucionalmente durante las últimas décadas. Además de sostener principios democráticos elementales, como el derecho a elegir y ser elegido, contamos con…
No podemos negar que la República Dominicana ha avanzado institucionalmente durante las últimas décadas. Además de sostener principios democráticos elementales, como el derecho a elegir y ser elegido, contamos con órganos colegiados llamados a preservar el orden constitucional y el equilibrio entre los poderes públicos.
Las altas cortes, la Junta Central Electoral y el Consejo Nacional de la Magistratura forman parte de ese entramado institucional construido con grandes esfuerzos y no pocas dificultades.
El Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra nuevamente ante una de sus responsabilidades más importantes: evaluar a siete jueces de la Suprema Corte de Justicia y cubrir las vacantes dejadas por cuatro magistrados que decidieron no someterse al proceso de evaluación.
En medio de este proceso han comenzado a escucharse voces que reclaman al CNM seleccionar a un juez de carrera para presidir ese alto tribunal de justicia.
El planteamiento puede ser legítimo y hasta conveniente para determinados sectores, pero no debe presentarse como una obligación constitucional ni como la única fórmula capaz de garantizar la independencia del Poder Judicial.

La Constitución no establece que la presidencia de la Suprema deba recaer necesariamente sobre un juez de carrera. Su artículo 180 dispone que las tres cuartas partes de los integrantes de esa alta corte deben ser escogidas entre jueces pertenecientes al sistema de carrera judicial. La cuarta parte restante puede proceder del ejercicio profesional del derecho, la academia o el Ministerio Público.
La misma disposición constitucional entrega al CNM la facultad de decidir cuál de los jueces escogidos ocupará la presidencia y quiénes serán su primer y segundo sustitutos. No establece ninguna condición adicional que reserve esos cargos a los jueces de carrera.
Por consiguiente, tan constitucional sería escoger a un magistrado proveniente de la carrera judicial como designar a un abogado del ejercicio profesional o de la academia, siempre que posea la preparación, la experiencia, la independencia y las condiciones éticas necesarias para dirigir el Poder Judicial.
Hasta la reforma constitucional de 1994, los jueces de la Suprema Corte eran seleccionados por el Senado. En aquel procedimiento resultaba evidente la influencia de los partidos políticos, especialmente de la organización que controlaba la mayoría congresual.
Desde entonces, los distintos presidentes de la República han procurado influir, orientar o sugerir a quien consideran con mejores condiciones para encabezar el alto tribunal. El verdadero desafío consiste en impedir que esa influencia se convierta en subordinación partidaria o en control de las decisiones judiciales.
Tampoco resulta razonable sostener que la sola condición de juez de carrera garantiza una mejor conducción institucional o que quien procede del ejercicio profesional llegará necesariamente comprometido con intereses políticos.
Lo verdaderamente importante no es exclusivamente de dónde viene una persona, sino cuáles son sus valores, su preparación, su carácter y su compromiso con la independencia judicial.
En definitiva, el CNM no está obligado a ceder ante las presiones que pretenden convertir la presidencia de la Suprema en una posición reservada exclusivamente a los jueces de carrera.
La carrera judicial merece respeto y reconocimiento. El país cuenta con magistrados de gran capacidad que podrían desempeñar dignamente esa función. Sin embargo, la presidencia de la Suprema Corte no constituye un ascenso automático ni la última estación de un escalafón profesional.
Se trata de una responsabilidad constitucional cuya elección corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura. Si la persona mejor preparada pertenece a la carrera judicial, debe ser escogida. Pero si otro jurista reúne mayores condiciones para dirigir la institución, nada impide constitucionalmente su designación.
Al final, el país no necesita un presidente de la Suprema definido únicamente por su procedencia. Necesita una persona competente y capaz de colocar la justicia por encima del Gobierno, los partidos políticos y los intereses particulares.












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