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Opinión

Procompetencia, un ejemplo de desorden institucional imperante

En torno a PROCOMPETENCIA, una denuncia pública sobre un conflicto en selección de firmas a contratar por la institución ha levantado una polvareda alrededor de una de sus ejecutivas que ha demostrado la fragilidad…

Guillermo Caram··Comentar

 

En torno a PROCOMPETENCIA, una denuncia pública sobre un conflicto en selección de firmas a contratar por la institución ha levantado una polvareda alrededor de una de sus ejecutivas que ha demostrado la fragilidad institucional que se vive en la nación.

Así lo evidencian el accionar de las ejecutivas de PROCOMPETENCIA, la omisión orgánica de su superior inmediato y de los organismos del Estado a que debe ser sometido y la aparente intervención excesiva de organismos reservados para accionares posteriores.

En efecto, el Artículo 16 de la ley 42-08 que crea Creación la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (Pro-Competencia) establece que “estará vinculado orgánicamente a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio” y “fiscalizado por la Contraloría General de la República”(CGR)

A contrapelo de estas disposiciones la rama ejecutiva de PROCOMPETENCIA, en lugar de acudir ante el Ministerio al que está vinculado orgánicamente o ante quien debe fiscalizarlo, se dispara, muy espectacularmente, ante otras instancias ya no solo del gobierno ( PGR, DGCP,etc ) sino del Estado Dominicano ( Congreso Dominicano).

Tampoco se observa iniciativa alguna que el Ministerio de Industria y Comercio y la CGR hayan tomado iniciativa alguna en relación.

Encima de ello, la Cámara de Cuentas parece haber tomado alguna iniciativa al respecto sin que haya intervenido previamente la CGR como debe ser puesto que la Constitución establece que mientras esta “ejerce la fiscalización interna”(art.247), la primera es el “órgano superior externo de control…”( Art. 248)

Finalmente, y como en la denuncia pública formulada se ha argumentado relaciones sentimentales, es conveniente destacar lo señalado en el Art 23 Párrafo II.- “Serán prohibidos los contactos informales o individuales entre las partes interesadas y el personal de la Comisión Nacional de Defensa a la Competencia, sobre temas pendientes de resolución por el organismo. Toda comunicación o contacto de la Comisión con los interesados tendrá un carácter formal….”P

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