OPINION: En lo que llega la reforma tributaria
Es cierto que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en los últimos años ha logrado cambios importantes en materia de mejora tecnológica, integración de los contribuyentes y obtención de la información…
Las personas físicas con ingresos o patrimonio igual o superior a los 200 millones de pesos deben estar en la mira del DGII.
Cabe recordar que es la Oficina de Grandes Contribuyentes del DGII, la única competente para auditar y fiscalizar a las personas morales con ingresos netos limpios, igual o superiores a 2,250 millones de pesos, así como a entidades financieras y otros entes que por su tamaño operativo y complejidad técnica son revisados por ese grupo especializado.
Si ha declarado en su último ejercicio fiscal ingresos acumulables para efectos del ISR igual o superiores a 300 millones de pesos; si participan directa o indirectamente como socios, accionistas o cualquier figura similar en grandes contribuyentes y/o que sean propietarias, directa o indirectamente, de un patrimonio igual o superior a 300 millones de pesos. Revísenlos.
Respecto al supuesto de las personas físicas que sean propietarias de un patrimonio igual o superior a los 200 millones de pesos vale la pena notar que dicha propiedad puede ser directa o indirecta.
Los siguientes ejemplos (no limitativos) determinan que pueden incluir en el patrimonio para el cálculo de su valor el DGII:
Pero voy más lejos:
Las personas que trabajan o trabajaron para una empresa y no reciban utilidades, pueden denunciar a través del correo electrónico del DGII.











