Los ataques infundados al honor: ¡Bien condenado!
Parafraseo a Duarte: “Mientras no escarmienten a difamadores y chantajistas como merecen, Ios buenos dominicanos seguirán como víctimas de sus maquinaciones”. Lo recordé porque la Suprema Corte de Justicia ratificó una…
Lo recordé porque la Suprema Corte de Justicia ratificó una condena al programero que difamó a la diputada Lucía Medina, hermana del presidente Medina, atribuyéndole con ruin avilantez relaciones sentimentales indecorosas.
Luce poquita la condena civil a resarcir con cinco millones de pesos el “perjuicio personal, directo, cierto y actual” causado a su víctima, pues es ponerle precio a la honra ajena.
La Constitución establece que el derecho al honor y buen nombre es un bien jurídico merecedor de tutela judicial. Difamar es un ilícito penal. Merece cárcel.
No sólo es ilegal porque lo dispone la ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, sino también por los artículos 367 y siguientes del Código Penal.
Los ataques infundados al honor ajeno por chantajistas inveterados, comunicadores con ínfulas de fallidos Zolá, adictos al aplauso de claques o lagartijas con resentimientos atávicos, constituyen intentos de asesinato a honras y reputaciones. ¡Bien condenado!











