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Opinión

La justicia debe resarcir el daño de no tener agua en San Cristóbal

POR WILLIAM ALCANTARA Los técnicos del INAPA tuvieron que ordenar cerrar las válvulas del acueducto de San Cristóbal por 56 horas fruto de la contaminación por cal. Todo se registró, luego de fuertes aguaceros el martes…

Abukarma Cabrera··Comentar

POR WILLIAM ALCANTARA

Los técnicos del INAPA tuvieron que ordenar cerrar las válvulas del acueducto de San Cristóbal por 56 horas fruto de la contaminación por cal.

Todo se registró, luego de fuertes aguaceros el martes 8 de junio del 2021 la Cañada Ceca arrastró cal y la deposito en el afluente de La Toma y ahí se puso turbia el agua y no hubo otra opción que cerrar las válvulas del acueducto de San Cristóbal.

En un comunicado INAPA informó que unos 100 mil usuarios quedaron sin el preciado líquido, nos quedamos sin agua, tuvimos que comprarla a los camiones cisternas y todo fruto del mal manejo de la minería en El Pomier de San Cristóbal.

El INAPA envió a sus técnicos y hacen una evaluación de la situación y en su informe “GESTION DE CRISIS TURBIEDAD Y CONTAMINACION ACUEDUCTO LA TOMA, Escrito por: Luis Curridor y Aprobado por: Jean-Michel Reynes Fecha:12/06/2021” señalan que Se abre una celda de crisis con Luis Curridor a cargo. “El mensaje oficial debe ser: cierre debido a turbiedad después de fuertes precipitaciones, pero se debe entender qué pasa en la cuenca para que el agua salga blanca. La extracción de material cerca o en la cuenca de la Toma debe ser inspeccionada y la actividad parada.”

Los técnicos del INAPA en su informe alertan “sobres los hechos de la extracción de material en la cuenca de la TOMA y los riesgos potenciales sobre el servicio de agua potable”.

Esto y leyendo lo que establece la Constitución dominicana en su Artículo 66 y 67 sobre la necesidad de la protección del medio ambiente.

En el artículo 67 de la Constitución No. 4.- “En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de *restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado;*.”

Por lo que esperamos que la Justicie actué en consecuencia y los responsables de contaminar las aguas del acueducto de San Cristóbal sean sancionados y paguen por el daño provocado en la población que por 56 horas quedó sin el preciado líquido.

El derecho a un ambiente sano debemos hacerlo respetar en nuestro país y en los tribunales deben hacerlo prevalecer ante los abusos que cometen los empresarios de no tener un plan de manejo ambiental en sus respectivas empresas.

Siempre Positivo y con Dios

JPM

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