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Política

Juez de Ejecución de la Pena podría revocar sentencia liberó a Omega

SANTO DOMINGO.- El juez de Ejecución de la Pena tendría la última palabra en torno a la libertad del interprete de música urbana Antonio Peter de la Rosa (Omega), liberado la pasada semana por una magistrada…

Jhonny Trinidad··Comentar

SANTO DOMINGO.- El juez de Ejecución de la Pena tendría la última palabra en torno a la libertad del interprete de música urbana Antonio Peter de la Rosa (Omega), liberado la pasada semana por una magistrada de la Primera Sala Penal de Santo Domingo Este.

Omega deberá firmar el libro de control, ya que goza de libertad condicional.  Sin embargo, el juez Richard Aquino Natera podría desconocer la sentencia que emitió su igual Marlenis Santos Rojas y retornar al artista a la cárcel, según expertos.

Explicaron que el artículo 437 del Código Procesal Penal establece que al juez de ejecución le corresponde velar “por el respeto de los derechos del condenado y resuelve todas las cuestiones que suscitan durante la ejecución” de la condena.

Agregaron que el habeas corpus solo es aplicable en los casos en donde no se pueda recurrir a un recurso ordinario y que en el caso de Omega, este bien podía solicitar su libertad condicional al juez de ejecución por haber cumplido más de la mitad de los cinco años de prisión que le impuso el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional por violencia de género.

“No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios”, dice el 381 del Código Procesal.

Basado en estos artículos, los entendidos dijeron que el juez Aquino Natera puede desconocer esa sentencia por haber sido emitida por Santos Rojas, cuya competencia para conocer el caso, es cuestionada por diversos juristas.

Consideraron que, a pesar de que el Ministerio Público no se opuso a que otorgaran la libertad por habeas corpus, Marlenis Santos podía rechazar el pedimento porque “Omega” estaba cumpliendo condena y en esa etapa del proceso, “el juez no está atado al pedimento de las partes. Ahí cesa el principio de justicia rogada, además de que la jueza estaba obligada a declarar su incompetencia antes de conocer el fondo”.

sp-am

 

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