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Opinión

¿Habrá sintonía o sublevación de la ADP ante la sentencia del TC?

El Tribunal Constitucional (TC), mediante histórica sentencia, No. 064-19, de fecha 13-5-19, dictaminórechazando, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo elevado por la Asociación…

Juan López··Comentar

El Tribunal Constitucional (TC), mediante histórica sentencia,  No. 064-19, de fecha 13-5-19, dictaminórechazando, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo elevado por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y en consecuencia, por las razones sustentadas en la presente decisión, “confirmar la Sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona,  el 21 de marzo 2017”.

A propósito de esa sentencia del Tribunal de Barahona, en nuestra reflexión publicada, el 26 de marzo de 2017, afirmamos lo siguiente:

“El Magistrado Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Barahona acogió, favorablemente, el recurso  de amparo incoado por la Asociación de Padres, Madres y Amigos de la Escuela contra la irracional, extensa  y abusiva huelga que, desde enero de este año, estaba realizando la ADP en 97 centros educativos y contra más de 33 mil estudiantes de los niveles inicial, primario, secundario y de adultos.

“Esa histórica y valiente sentencia además de condenar el ilegal paro, ordena el inmediato retorno a los profesores a cumplir con su deber, o de lo contrario esa filial de la ADP deberá pagar un astreinte de 50 mil pesos por cada día de paro de docencia en la provincia Barahona.

“Esta ejemplar y necesaria sentencia, de acuerdo al buen juicio del Magistrado actuante, se fundamenta en que esa filial de la ADP violó los artículos 56, 62, 63, 65 y 74 de nuestra Constitución,  así como el Art. 25.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, también los Arts. 65 y siguientes de la Ley No. 137 y los Arts. del 401 al 417 de la Ley No. 16-92.

La justiciera sentencia de Barahona también se fundamentó en el hecho cierto de que la ADP, a nivel nacional, hacía una semana que había acordado terminar con los paros como resultado del beneficioso acuerdo que le arrebató al Ministerio de Educación, al obtener un aumento de 10% para todos los maestros, a partir de agosto, y otras importantes reivindicaciones para todos los profesores.”

Ahora que el TC, con este oportuno fallo, rechazó los argumentos, objetivos  y premeditadas intenciones de un sector de la directiva de la ADP, consideramos pertinente reflexionar sobre estas preguntas:

¿Sintonizará la dirigencia de la ADP con el contenido y mensaje de esta justa sentencia del TC, la cual es vinculante a todos poderes del Estado, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos dominicanos?

O por el contrario, ¿se sublevará la ADP contra la sentencia del TC y continuará utilizando las huelgas en educación como su primer y fundamental método para “conquistar sus reivindicaciones”?

Esta reflexión tiene como propósito exhortar al actual equipo dirigente de la ADP a que acaten la disposición de la sentencia del TC porque, a partir de ella, las familias y estudiantes, a través de las Asociaciones de Padres, Madres y Amigos de la Escuela estarán más empoderados de sus derechos y los precedentes de las dos sentencias (la del Tribunal de Barahona y la del TC) les ofrecen adecuados mecanismos y procedimientos cívicos para defender el derecho fundamental de sus hijos a recibir la educación que se merecen en los centros educativos preuniversitarios públicos de la R. Dominicana.

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