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Política

Genao valora proyecto suprime candidaturas independientes

SANTO DOMINGO. – El senador Ramón Rogelio Genao, vocero del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) valoró este jueves la aprobación a unanimidad y primera lectura del proyecto de Ley Orgánica de las Candidaturas…

Ali Nuñez··Comentar

SANTO DOMINGO. – El senador Ramón Rogelio Genao, vocero del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) valoró este jueves la aprobación a unanimidad y primera lectura del proyecto de Ley Orgánica de las Candidaturas Independientes.

El representante de La Vega y autor de la iniciativa, explicó que ésta se busca derogar los artículos 156, 157 y 158 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, para de esta manera eliminar la figura de las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

El texto argumenta que, si bien estas candidaturas fueron contempladas en la actual legislación, las mismas no se encuentran consagradas en la Constitución de la República.

ESAS POSTULACIONES GENERAN ESCOLLOS Y DIFICULTADES

Según la pieza aprobada, la naturaleza de estas postulaciones genera «escollos y dificultades» para la efectividad de los mandatos constitucionales, especialmente en lo relativo a la institucionalización de bloques y los procesos de suplencia.

Dentro de las motivaciones del proyecto se destaca una preocupación por la estabilidad del sistema democrático basado en organizaciones políticas.

«Se hace necesaria la intervención del Congreso a los fines de proceder a suprimir el modelo de candidaturas independientes, lo que evitaría las dificultades y contrariedades al sistema político e institucional dominicano, el que concentra en los partidos políticos los principales procesos de participación, suplencia y vacancia», indica.

LA INICIATIVA CONSTA DE 4 ARTÍCULOS PRINCIPALES

-Artículo 1: Establece el objeto de la ley, que es la supresión de las candidaturas independientes del sistema de elecciones.

-Artículo 2: Indica que su ámbito de aplicación abarca todo el territorio nacional.

-Artículo 3: Ejecuta la derogación formal de los artículos 156, 157 y 158 de la Ley núm. 20-23.

-Artículo 4: Estipula que la pieza entrará en vigencia tras su promulgación y publicación, cumpliendo con los plazos del Código Civil.

Genao dijo que con esto se busca fortalecer el rol de los partidos y agrupaciones políticas como las plataformas exclusivas para las propuestas electorales y la gestión de las vacancias en los estamentos estatales.

an/am

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