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TSA falla a favor empresas fronterizas

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible la demanda de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) para que fueran anulados los permisos de operación de varias…

La Redacción··Comentar

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible la demanda de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) para que fueran anulados los permisos de operación de varias empresas establecidas en la fanja fronteriza.

El fallo emitido por los magistrados Rafael Ciprián, Franklin Concepción Acosta y Fernando Fernández Cruz establece que la AIRD carece de calidad para solicitar la nulidad de las aprobaciones otorgadas en 2012 por el Consejo de Coordinación de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

La decisión del tribunal beneficia a las empresas Licorera La Altagracia, Yoseplastc, Vaperdy, Felix Astacio de la Rosa y Compartes, y Maiberil Internacional.

El TSA reconoció que la AIRD tiene el compromiso de velar por los derechos de un grupo de industrias del país que representa, pero observa que esa entidad fue parte de la Comisión Técnica de Evaluación de los Proyectos para el trámite de apreciación de las empresas que concursaron para optar por el beneficio de la Ley sobre Desarrollo Fronterizo, lo que afecta su calidad para demandar, cuando su primer rol era la evaluación, recomendación y asesoría.

«Al ejercer ese rol, y luego accionar en justicia para representar intereses de un grupo de industrias, congregando un interés con otro, la AIRD incurre en una forma de parcialización y, por consiguiente, una calidad viciada que intenta imponer su juicio como juez y parte, razones por las cuales procedemos a declarar inadmisible el presente recurso y, en consecuencia, no se examinará el fondo del mismo», indicó el Tribunal.

La AIRD alegaba en su demanda que los permisos otorgados a las referidas empresas vulneran los derechos de sus asociados y provocan una distorsión en el mercado nacional.

jt/am

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