Decreto 671-26 autoriza al FONPER a pagar prestaciones en Falcondo
La medida faculta al organismo a saldar derechos de cesantes y pensionados con recursos propios, subrogándose para recuperar fondos en el proceso de liquidación judicial…
El Poder Ejecutivo otorgó un poder especial al presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) para disponer el pago total o parcial de las prestaciones laborales reconocidas a los trabajadores cesantes de la empresa Falcondo, mediante el Decreto 671-26. La disposición gubernamental establece que los montos a desembolsar deberán estar debidamente individualizados, verificados y reconocidos de manera previa para que puedan ser objeto de liquidación económica.
El mandato presidencial faculta igualmente a la máxima autoridad del FONPER a procurar acuerdos formales para la liquidación de los derechos laborales correspondientes a los pensionados de la referida entidad minera. En ese orden, el funcionario quedó formalmente autorizado para suscribir y recibir comprobantes de pago, recibos de descargo, actos de subrogación legal y demás instrumentos jurídicos indispensables para materializar cada una de las operaciones financieras.
De acuerdo con el texto del decreto, el presidente del FONPER podrá aceptar, en nombre y representación del Estado dominicano, la subrogación expresa y simultánea conferida por cada empleado o pensionado beneficiario respecto a sus derechos, acciones, accesorios y privilegios legales. Esta cesión de acreencias regirá hasta la concurrencia exacta de las sumas pagadas, habilitando a la entidad estatal a representar al país como acreedor subrogado dentro de los procesos de reestructuración o liquidación judicial de Falcondo para procurar el cobro de los recursos erogados.
La ordenanza emitida por el Poder Ejecutivo especifica que los desembolsos se realizarán exclusivamente con recursos del FONPER, por cuenta y en representación del Estado dominicano. Asimismo, la pieza presidencial precisa de forma expresa que el poder conferido no genera derecho alguno a exigir dichos cobros directamente al Estado o al organismo administrador, sino que las entregas quedarán estrictamente sujetas a los requisitos fijados y a las disponibilidades financieras de la institución.











