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Opinión

Código Penal sanciona el piropo callejero

RD con su nueva normativa penal sustantiva en su artículo 146 prohíbe y sanciona el piropo cuando este se convierte en un acoso sexual en un espacio público. Para la IA el piropo callejero se define…

John Garrido··Comentar

RD con su nueva normativa penal sustantiva en su artículo 146 prohíbe y sanciona el piropo cuando este se convierte en un acoso sexual en un espacio público. Para la IA el piropo callejero se define como un comentario no solicitado sobre el cuerpo o la apariencia de una persona en la vía pública que, en la actualidad, se reconoce mayoritariamente como una forma de acoso callejero.

La Sentencia 193/2026 del Tribunal Supremo español lo sintetiza afirmando que esta modalidad de acoso -que en la literatura anglosajona se denomina «stranger harassment» o «street harassment»- hace referencia a aquellos comportamientos en los que se consigue llamar la atención de la mujer -silbidos, gestos o palabras obscenas- en un intento de definirla como un objeto sexual y obligándola a interactuar con él.

La doctrina comparada identifica el acoso callejero con una connotación sexual su contenido hace referencia a comportamientos sexuales; acontece en lugares públicos o semipúblicos; se realiza de forma unilateral y tiene potencial para producir molestias. La sentencia indica que el bien jurídico que se protege es la ingerida moral de la víctima.

El nuevo código penal en el artículo 146 describe el piropo callejero como un acoso sexual en espacio públicos y de materializa cuando alguien en espacio públicos con fine sexuales hostigue, persiga o intimide de manera reiterada a una persona en lugares públicos o de acceso público por medio de gestos, acciones o expresiones obscenas o degradantes y que lesiones la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia de la víctima en un sitio, generando un ambiente hostil u ofensivo, que produzca malestar, intimidación, degradación o humillación de la persona.

La pena

La sanción para esta conducta de relevancia penal es de 2 a 3 años y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público. Aumenta las penas de 3 a 5 años si el piropo o acoso callejero, la víctima es un menor, personas con discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad, se impondrá el máximo de multas y medidas de seguimiento socio judicial.

Esta última medida conlleva controles de vigilancia, inscribirse en el registro de agresores sexuales, inhabilitación para cargos, empleos, oficios, profesiones relacionados a los menores; abstenerse al uso de armas y de tomar bebidas alcohólicas, entre otras.

La victima puede presentar esta infracción mediante una denuncia o querella por ante las autoridades penales. Autoridades deben iniciar la investigación para determinar si hay responsabilidad penal o no. La principal prueba es la propia víctima. Sin embargo, de acuerdo al derecho probatorio no podría haber condena con la sola declaración de la víctima. Se requiere en concurso de otras pruebas penales.

Si usted no quiere ser imputado de acoso sexual absténgase de piropear a una mujer o a un hombre en lugares públicos. Esta infracción no distingue si es entre personas heterosexuales o personas del mismo sexo. Por lo que cualquiera podría ser victima o imputado de esta infracción.

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