¿Se puede presumir la realidad?
Si la inocencia se puede presumir (presunción de inocencia), lo mismo ocurriría con la realidad. Pero resulta que la realidad se describe, a diferencia de un juicio de valor que se prescribe. La inocencia es una…
Si la inocencia se puede presumir (presunción de inocencia), lo mismo ocurriría con la realidad. Pero resulta que la realidad se describe, a diferencia de un juicio de valor que se prescribe. La inocencia es una realidad, por eso en un proceso penal no se persigue probarla, sino la culpabilidad o no.
La inocencia es un estado jurídico axiomático transitorio, no una presunción. La única verdad es la realidad de que toda persona llega al proceso penal como lo que es, inocente, hasta tanto una sentencia firme determine su culpabilidad. La realidad no se presume. Se describe.
Un derecho y un principio si es la inocencia! Pero presumir una cosa que es real (verdad), es un contrasentido. Tan pronto una persona es indiciada, señalada, imputada o acusada de un ilícito penal, está revestida de una realidad que se llama inocencia, que es lo que obliga a tratarlo como lo que es.
Lo que si pudiera ser presumible, no para la ley, sino para las partes, es la culpabilidad o no culpabilidad, pues al no ser la realidad aún (está por verse), hay que esperar la finalización del proceso penal para ver cuál de esas dos presunciones coincide con la decisión firme final.
El ser (lo óntico) es la realidad, lo que es. En cambio lo que debe ser (lo ontológico) es lo aspiracional (lo que no es). La realidad (el ser) se describe, y puede ser falsa o verdadera. Lo que debe ser (que no es) se prescribe y puede ser correcto o incorrecto. Dos cosas disímiles.
Como decía Alvin Toffler: El conocimiento hay que construirlo. Hay que deconstruirlo. Y hay que reconstruirlo. Ese es el parámetro para determinar en esta sociedad del postmodernismo, quién es y quién no es un analfabeto funcional.











