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Opinión

Los defectos subsanables del Código Penal

En un lenguaje llano para no abogados, queremos explicar las consecuencias de aprobar el Proyecto de Código Penal que hoy se discute o delibera en el Congreso nacional, aún con todos los defectos que se…

Edgar Moreno··Comentar

En un lenguaje llano para no abogados, queremos explicar las consecuencias de aprobar el Proyecto de Código Penal que hoy se discute o delibera en el Congreso nacional, aún con todos los defectos que se le atribuyen (que los tiene) .

El Nuevo Código Penal, como la mayoría de codificaciones, es un conjunto de principios y de reglas, así que para cuando finalmente se apruebe en el Congreso Nacional, será mediante una ley. Pero las leyes (que no son perfectas), pueden algunas veces traer defectos de orígen en ese conjunto de reglas que contiene.

Es decir, algunas reglas de esa nueva ley, podrían no ser conformes con la Constitución vigente, lo que violaría el Principio de Supremacía Constitucional (Que la Constitución está por encima de las demás normas internas, como las leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas, etc).

Pero aún así (aprobando la ley que crea el nuevo código penal con sus defectos identificables), en principio (Prima facie), el nuevo Código Penal tendrá una presunción de constitucionalidad (que sus reglas presumiblemente son conformes con la Constitución), pues en República Dominicana no tenemos un control previo de la constitucionalidad de las leyes internas (de los tratados internacionales sí).

De tal manera, que esas reglas subsistirán (aún con sus defectos), hasta tanto abogados, firmas de abogados, ONGs, expertos,etc., denuncien los defectos que tiene, y, por medio de una acción directa de inconstitucionalidad (o por medio de un control difuso que busque su inaplicabilidad a casos concretos), se los presenten al Tribunal Constitucional, para que tales defectos sean debidamente identificados, y que el TC perfectamente los pueda subsanar.

Es decir, aún con los defectos que tiene (que no es lo ideal), se puede aprobar, y posteriormente llevarle al TC esos defectos que tiene (por medio de una acción directa de inconstitucionalidad), para que éste último proceda a corregirlos!

jpm-am

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