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ESPAÑA: Condenan a 20 años a miembro Dominican Don’t Play

MADRID.- Un tribunal español ha revocado la condena a prisión permanente revisable impuesta en noviembre pasado a David Bárcena, miembro de la organización criminal Dominican Don’t Play, por un delito de asesinato, y la…

La Redacción··Comentar

MADRID.- Un tribunal español ha revocado la condena a prisión permanente revisable impuesta en noviembre pasado a David Bárcena, miembro de la organización criminal Dominican Don’t Play, por un delito de asesinato, y la sustituye por 20 años de cárcel por homicidio agravado y otros cinco de libertad vigilada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que no quedó suficientemente probado que Bárcena matara con alevosía al rapero Isaac López en julio de 2021.

Según informó este miércoles el TSJM, este tribunal ha estimado parcialmente el recurso formulado por la defensa de Bárcena contra la sentencia anterior, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que lo condenó a la pena máxima privativa de libertad en España.

El TSJM descarta, en contra de la opinión del jurado que lo juzgó, la existencia de alevosía en el crimen, cometido el 14 de julio de 2021 en la ciudad de Madrid.

Los magistrados, en una sentencia que es recurrible en el Tribunal Supremo, reconocen que el ataque mortal fue desproporcionado en relación con las fuerzas de la víctima, pero consideran que se trata de una alevosía imperfecta o menor.

Así, revocan parcialmente la sentencia original y condenan a Bárcena como autor de un homicidio agravado por pertenencia a organización criminal (los Dominican Don’t Play), con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante simple de reparación del daño.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid supuso la segunda condena a prisión permanente revisable de un miembro de bandas juveniles dictada en España. Además, David Bárcena, de 20 años, se convirtió en la persona más joven sentenciada de esta forma.

Sin embargo, su abogado, Álvaro Rojo, recurrió con el argumento de que se trató de un homicidio porque el jurado popular incurrió en errores al valorar las pruebas: no hubo alevosía porque la víctima llevaba un cuchillo, atacó primero y no fue apuñalada en el suelo, además de no apreciarse varias atenuantes válidas, según el letrado.

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