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SCJ: Publicaciones periodísticas carecen de valor probatorio  

SANTO DOMINGO. – Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) establecieron que las publicaciones periodísticas carecen de valor probatorio por sí solas, que pudieran comprometer la responsabilidad civil de…

Ali Nuñez··Comentar

SANTO DOMINGO. – Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) establecieron que las publicaciones periodísticas carecen de valor probatorio por sí solas, que pudieran comprometer la responsabilidad civil de un sujeto de derecho.

Mediante la sentencia núm. SCJ-SR-23-00087, del 29 de diciembre de 2023,  apuntan que este tipo de informaciones por lo general son redactadas por terceros, quienes en su mayoría no presenciaron directamente los hechos.

Sostiene que estas personas casi siempre recopilan la información basada en testimonios de otros individuos o fuentes secundarias.

“… Es indudable que los periodistas en el ejercicio de su labor no están exentos de incurrir en errores, omisiones o incluso interpretaciones subjetivas de los acontecimientos por ellos reseñados…”, señala.

Puntualiza que lo anterior “… afecta directamente la fiabilidad de la información proporcionada por esta vía”.

ARTÍCULOS DE PRENSA CARECEN DE VALOR CERTIFICANTE

Asimismo, aclara que los artículos de prensa también carecen de valor certificante, a diferencia de otros medios jurídicamente reconocidos por la norma y la jurisprudencia, como las actas oficiales públicas, testimoniales, peritajes o la comparecencia de las partes.

Este fallo surge a raíz de una demanda en reparación de daños y perjuicios, abierta a propósito de un accidente automovilístico, durante una competencia en la base aérea de San Isidro en la que un piloto perdió el control de su vehículo.

El mismo impactó en el área de los espectadores, provocando la muerte de Eduardo Viñas Minaya.

En ese sentido, las Salas Reunidas casan la sentencia civil núm. 026-02-2021-SCIV-00660, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de noviembre de 2021.

En consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse dicha sentencia, y la envía ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones.

mpv

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