miércoles, 16 de septiembre de 2026 · Santo Domingo Crear cuentaAccederSuscríbete WhatsAppFacebookXYouTubeInstagramTikTok
AlMomento AlMomento Noticias de República Dominicana al instante
IndicadoresDólarRD$59,19▼0,01EuroRD$70,52GasolinaRD$341,10GasoilRD$262,80GLPRD$135,20Inflación5,13%RemesasUS$1.097 M▲4,7%BitcoinUS$75.864▼2,0%
Última hora R. Dominicana participará en el Mundial de Béisbol U15 2026 Blindar el estamento judicial Silvio Rodríguez regresará a México con cuatro conciertos
Política

TSE anula reunión Comité Central de Unión Demócrata Cristiana

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la décima octava reunión ordinaria del comité central del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), realizada el pasado 8 de octubre. Sostuvo que la misma no se…

Omar Fourment··Comentar

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la décima octava reunión ordinaria del comité central del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), realizada el pasado 8 de octubre.

Sostuvo que la misma no se realizó “…de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarias que la rigen”.

La demanda fue presentada el 31 de octubre por Leonardo Antonio Suero Ramos, quien impugnó y solicitó la nulidad de la mencionada reunión, y cuestionó a Luis Fernando Acosta Moreta.

TSE RECHAZÓ RECURSO PRESENTADO POR EL UDC

En su fallo, la autoridad judicial rechazó el medio de inadmisión presentado por el Partido UDC, que argumentaba el no agotamiento de la vía partidaria interna.

También desestimó el recurso relativo a la falta de interés, afirmando que los miembros de una organización política no están obligados a demostrar un agravio personal para fiscalizar las actuaciones de su organización.

La sentencia igualmente declaró irrecibibles las conclusiones relacionadas con la exclusión de Acosta Moreta, al presentarse después de cerrados los debates.

Las costas del proceso fueron declaradas de oficio por tratarse de un asunto electoral.

El órgano dispuso la notificación a las partes y la publicación de la sentencia en el portal institucional del TSE.

La demanda fue acogida en cuanto a la forma por haber sido incoada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

mpv

0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados