miércoles, 16 de septiembre de 2026 · Santo Domingo Crear cuentaAccederSuscríbete WhatsAppFacebookXYouTubeInstagramTikTok
AlMomento AlMomento Noticias de República Dominicana al instante
IndicadoresDólarRD$59,19▼0,01EuroRD$70,52GasolinaRD$341,10GasoilRD$262,80GLPRD$135,20Inflación5,13%RemesasUS$1.097 M▲4,7%BitcoinUS$75.800▼1,4%
Última hora Fed evalúa subir tasas con petróleo entre US$105 y US$110 Evolución del consumo de leche en la República Dominicana Autoridades median conflicto por uso de verifones en gasolineras
Opinión

Como se eleva un caso a juicio en la Corte Penal Internacional

Por ROMMEL SANTOS DIAZ El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que para elevar un caso ante la Corte se debe proceder posteriormente a la acusación del Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares…

Abukarma Cabrera··Comentar
Por ROMMEL SANTOS DIAZ

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  establece  que  para elevar un caso ante la Corte  se debe proceder posteriormente a la acusación del Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares  decida si se expide o no una orden de arresto  y entrega de la persona sospechosa de cometer un crimen de la  competencia de la Corte Penal Internacional.

El Estatuto de la Corte Penal Internacional  establece un número de factores que la Sala debe de tomar en cuenta antes de expedir  una orden de arresto  y entrega de la persona, incluyendo  un fundamento razonable  de que la persona cometió  el crimen que se está  investigando.

Los Estados  Partes del Estatuto de Roma  deben colaborar  con  la Corte  en la ejecución de las solicitudes de arrestos  y entrega de personas  a  la Corte Penal Internacional.

Una vez que la persona comparezca ante la Corte Penal Internacional , ya sea voluntariamente  o  por medio de una orden, la Sala de Cuestiones Preliminares deberá llevar a cabo una audiencia  de confirmación, para garantizar que el Fiscal tenga la prueba necesaria  que fundamente la acusación.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 59 y 60 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  la persona acusada  tiene la facultad de solicitar su libertad condicional durante las distintas etapas  de la fase preliminar.

Existen  otras varias ocasiones  en las que el acusado, el  Fiscal y los Estados  pueden solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares  que revise las distintas decisiones del Fiscal  y apelar algunas  decisiones de la Sala de Cuestiones  Preliminares , previo  a la etapa del juicio, tal y como lo establecen los artículos 19 y 53 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

[email protected]

jpm-am

0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados