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CARD apodera al TC conozca el conflicto con Cámara de Cuentas

SANTO DOMINGO.- EL Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción en Conflicto de Competencia en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana…

Omar Fourment··Comentar

SANTO DOMINGO.- EL Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción en Conflicto de Competencia en contra de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), con el objetivo de que el máximo tribunal determine qué organismo tiene competencia para auditar el gremio.

La acción  fue interpuesta mediante una instancia sometida el 11 de noviembre del 2021 en el TC y notificada a la CC, ante el conflicto suscitado entre ambas instituciones.

Plantea que el Fiscal de Cuentas del CARD, en su calidad de auditor externo, es quien tiene la facultad de auditar los recursos del gremio, junto a las firmas auditoras privadas contratadas anualmente, según el artículo 83 de la Ley 3-19 del Colegio.

“Hemos dicho en varias ocasiones que el Colegio de Abogados de RD no recibe fondos del Presupuesto Nacional, ni maneja recursos públicos y que sus ingresos provienen de tasas por sus servicios, tal y como lo refiere la Sentencia TC/0288/20, de fecha 21 de diciembre del 2020 y una certificación emitida por la Dirección General de Presupuesto; a pesar todo esto la CCRD insiste en actuar contrario a la Ley y a la Constitución, por lo que decidimos dirimir el tema en el Tribunal Constitucional”, expresó Surun Hernández, presidente del CARD.

Destacó que el artículo 185-3 de la Constitución de la República faculta al TC para conocer acciones directas contra la Cámara de Cuentas y el 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 137-11, la autoriza para conocer los Conflictos de Competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras persona.

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