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Opinión

No es legal el cobro que hace la DGII ni la retención que practica la DIGESSET

Desde hace dos año vengo insistiendo en que las autoridades de tránsito no pueden retener un vehículo de motor por no tener el marbete que crea el derecho a circulación. La razón es que la ley…

Publicado 18 dic 2019, 1:49 a. m.
John Garrido·18 dic·Comentar

Desde hace dos año vengo insistiendo en que las autoridades de tránsito no pueden retener un vehículo de motor por no tener el marbete que crea el derecho a circulación. 

La razón es que la ley de No. 63-17 sobre tránsito no autoriza a la DIGESSET a retener un vehículo que no tenga dicho marbete. Tampoco la ley establece el cobro de este derecho de circulación ni impone esta sanción.

El marbete de derecho a circulación fue creado por la ley No. 225-07 (una ley de recaudación fiscal, la cual se creó para evitar que se desacelere el crecimiento de la economía). Esta ley modifico el art. 9 de la antigua ley No. 241 sobre tránsito del año 1967. Artículo 1.- ¨Se modifica el Artículo 9 de la Ley No.241, sobre Tránsito de Vehículos, de fecha 28 de diciembre del año 1967  para que en lo adelante rija de la siguiente manera: Artículo 9.- Se establece un impuesto anual sobre derecho de circulación de vehículos de todo tipo, de acuerdo a la tarifa siguiente: a) Los vehículos con más de cinco (5) años de fabricación pagarán como derecho de circulación la suma de mil doscientos pesos (RD$1,200.00); b) Los vehículos con cinco (5) años o menos de fabricación pagarán como derecho de circulación la suma de dos mil doscientos pesos (RD$2,200.00).»

Como la ley 241 fue derogada en su totalidad por la ley 63-17, también se eliminó el pago al derecho de circulación dispuesto por la ley 225-07. Es decir, no hay un fundamento legal para el cobro del marbete que establece el derecho de circulación, ni mucho menos la sanción de retención.

En la actualidad las autoridades siguen cobrando este impuesto fiscal que no existe, y amenazan a la población de chóferes públicos y privados de que si no compran el marbete de derecho a circulación le retendrán el vehículo. Esta retención la fundamentan, de manera equivocada y arbitraria, en el artículo 189 numeral 13 de la ley 63-17.

Veamos. La prohibición y sanción que impone el artículo 189.13 de la ley 63-17 no es para el marbete de circulación. Esta sanción es para el marbete de la placa. Es decir, el artículo en cuestión prohíbe y sanciona a quien circule en un vehículo con una placa cancelada, vencida o no renovada. ¨Artículo 189.- Actos prohibidos. Queda prohibido en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de vehículos:… Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado.

Párrafo III.- Sin perjuicio de las sanciones antes mencionadas, en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, y 17, los agentes de la DIGESETT podrán retener y remolcar dichos vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la presente ley o sus reglamentos. En el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo.¨

Como se puede apreciar en este contenido legal, la prohibición y sanción es para regular el marbete de la placa, no para el impuesto de circulacion vehicular. En consecuencia, no existe legalmente el marbete de circulación ni tampoco la sanción de retención.

Por principio de legalidad las autoridades no pueden actuar si no están autorizados por ley, o si el mandato jurídico no se encuentra descrito en una ley, decreto o documento jurídico.

Las consecuencias jurídicas de cobrar este impuesto y de retener el vehículo a una persona sin la debida autorización de la ley, la Constitución lo sanciona con la responsabilidad civil y patrimonial de la institución y su titular. Es decir, el Director de la DIGESSET y el Director de Impuestos Internos -DGII-  comprometen su responsabilidad patrimonial con esta conducta administrativa ilegal.

La Constitución refiere: ¨Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.¨

Por su parte, el código penal, sanciona esta conducta como delito al tenor del artículo 114: ¨Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden.

Es decir, el director de la DGII y el director de la DIGESSET están cometiendo un delito penal, y como tales pueden ser sometidos por todos aquellos ciudadanos que se ven afectados por las medidas que estos funcionarios están tomando respeto al cobro y retención de sus vehículos.

Finalmente, el recargo por no sacar ese marbete estaba en la derogada ley 241 en el artículo 11, es decir, que el recargo o pago por mora de un 10 % por no sacarlo a tiempo tampoco existe en ninguna ley.

El el cobro y sanción por no tener este marbete –derecho de circulación- está contemplado en la ley actual de tránsito, la ley no. 63-17 ni otra ley. Esa sanción estaba en la ley derogada, la ley 241. Lo que indica que tampoco existe una sanción por no obtener dicho marbete.

Por todo ello, es que el cobro que hace la DGII no es legal ni la retención que hace la DIGESSET. Seria legal, si una ley lo establece.

[email protected]

 JPM

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