miércoles, 16 de septiembre de 2026 · Santo Domingo Crear cuentaAccederSuscríbete WhatsAppFacebookXYouTubeInstagramTikTok
AlMomento AlMomento Noticias de República Dominicana al instante
IndicadoresDólarRD$59,19▼0,01EuroRD$70,52GasolinaRD$341,10GasoilRD$262,80GLPRD$135,20Inflación5,13%RemesasUS$1.097 M▲4,7%BitcoinUS$75.800▼1,4%
Última hora Fed evalúa subir tasas con petróleo entre US$105 y US$110 Evolución del consumo de leche en la República Dominicana Autoridades median conflicto por uso de verifones en gasolineras
Económicas

DGII: Este lunes vence el plazo para presentar Declaración Jurada

SANTO DOMINGO.- Este lunes 2 de abril vence el plazo que tienen los contribuyentes «Personas Físicas» para presentar su declaración jurada anual del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2017 y pagar por este…

Omar Fourment··Comentar

SANTO DOMINGO.-  Este lunes 2 de abril vence el plazo que tienen los contribuyentes «Personas Físicas» para presentar su declaración jurada anual del impuesto sobre la renta correspondiente al año 2017 y pagar por este concepto, recordó la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Informó que ha realizado modificaciones en el formulario de declaración, a fin de simplificar el proceso de presentación de la misma. Los contribuyentes que deseen hacerlo de manera virtual tienen a su disposición la opción Declaración Interactiva, en la página www.dgii.gov.do.

El Impuesto sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por personas físicas y profesionales liberales que perciben múltiples ingresos, ya sea por salarios, ventas y/o alquiler de bienes muebles o inmuebles, prestaciones de servicios, préstamos en general, inversiones o ganancias financieras en el exterior, entre otros.

Los pagos de este impuesto podrán ser efectuados en los bancos comerciales autorizados, a través de sus canales como ventanilla y pagos en línea, así como en el área de caja de las Administraciones Locales de todo el país.

En virtud de los artículos 26, 27, y 252 del Código Tributario, la no presentación de este impuesto en fecha hábil es pasible de recargos por mora, por el monto de un 10% sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. 

sp-am

 

0 0 votos
Article Rating
Suscribirse
Notificarme de
guest
0 Comentarios
Más antiguos
Más recientes Más votados