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Poder Ejecutivo promulga Ley 87-26 sobre trámites digitales

La normativa moderniza el uso de plataformas electrónicas, autoriza la firma digital cualificada y fija un registro geográfico para los alguaciles…

La Redacción··Comentar

Una profunda modernización en las gestiones de los usuarios ante el sistema de justicia entró en vigor con la promulgación de la Ley 87-26 por parte del Poder Ejecutivo. La pieza legislativa introduce cambios puntuales en los artículos 4, 5, 12 y 14 de la Ley 339-22, cuerpo normativo que rige el empleo de herramientas tecnológicas en los despachos judiciales, además de agregar el artículo 12.1.

El nuevo marco legal establece que las diligencias se canalizarán preferentemente a través de canales virtuales, procurando mayor agilidad y transparencia ciudadana. No obstante, el texto garantiza que la virtualidad jamás operará como una limitación, preservando el derecho a la atención física en cualquier oficina institucional para las personas que manifiesten no disponer de conectividad, conocimientos informáticos o equipos electrónicos adecuados.

En el ámbito de la autenticidad documental, la ley autoriza a jueces, servidores públicos, auxiliares y administradores a certificar resoluciones, sentencias y autos mediante firmas electrónicas o digitales cualificadas. Estas rúbricas conferirán pleno valor jurídico a las decisiones institucionales sin exigir trámites de certificación adicionales ni autenticaciones presenciales redundantes.

Entre sus principales innovaciones, el artículo 12.1 ordena crear un sistema de georreferenciación ministerial para verificar el trabajo de campo de los alguaciles. Esta plataforma captará en tiempo real las coordenadas espaciales, fecha y hora oficial de cada notificación procesal. Asimismo, la normativa reglamenta las comparecencias telemáticas en todas las materias, restringiendo su aplicación en materia penal a las condiciones fijadas por la legislación.

Con información de Diario Libre.

Fuentes

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