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Opinión

¿Dónde guardar los 53,000?

El aumento de la criminalidad en la República Dominicana ha vuelto a colocar sobre la mesa el debate acerca de la seguridad ciudadana, la capacidad de respuesta de las autoridades y las condiciones de nuestro sistema…

Nelson Morel··Comentar

El aumento de la criminalidad en la República Dominicana ha vuelto a colocar sobre la mesa el debate acerca de la seguridad ciudadana, la capacidad de respuesta de las autoridades y las condiciones de nuestro sistema penitenciario. En ese contexto, ha trascendido el llamado de las autoridades policiales para que se entreguen unas 53,000 personas contra las cuales existirían órdenes de arresto por presuntas infracciones a las leyes penales.

La cifra es alarmante y merece una reflexión que vaya más allá de la persecución del delito. Porque, si efectivamente las 53,000 personas decidieran entregarse simultáneamente, ¿dónde las recluiría el Estado dominicano?

Esta es la gran interrogante que deben responder las autoridades competentes. No basta con exhortar a quienes tienen asuntos pendientes con la justicia a que se presenten ante ella. También es necesario determinar si contamos con la infraestructura, los recursos humanos, los servicios básicos y el presupuesto necesarios para recibir a semejante cantidad de personas.

Nuestro sistema penitenciario arrastra desde hace años problemas de hacinamiento y sobrepoblación. En sus instalaciones permanecen miles de privados de libertad que todavía no han recibido una sentencia definitiva, muchos de ellos bajo prisión preventiva. Esta realidad plantea serias preocupaciones sobre la administración de la justicia, el respeto al debido proceso y la capacidad del Estado para garantizar condiciones dignas de reclusión.

¿Qué ocurriría si los 53,000 requeridos por la justicia se entregaran mañana?

¿Existen suficientes celdas para alojarlos? ¿Cuántos centros penitenciarios tendrían que habilitarse? ¿Cuánto costaría alimentarlos, proporcionarles atención médica, garantizar su seguridad y mantener la vigilancia durante su permanencia en prisión?

No estamos hablando de una cantidad insignificante de personas. Estamos hablando de una población equivalente a la de una ciudad pequeña, cuya eventual incorporación al sistema penitenciario supondría una presión extraordinaria sobre unas instalaciones que ya enfrentan dificultades.

El Estado tendría que calcular el costo de alimentación, agua, electricidad, medicamentos, personal penitenciario, transporte, vigilancia y demás servicios indispensables. A esto habría que sumar los gastos judiciales derivados de la celebración de audiencias, la asistencia legal y la tramitación de miles de expedientes.

La pregunta económica resulta inevitable: ¿cuánto le costaría al contribuyente dominicano mantener recluidas a 53,000 personas adicionales?

Para responder con seriedad, las autoridades deberían publicar el costo promedio diario de mantener a una persona privada de libertad, la capacidad instalada de los centros penitenciarios y la cantidad de plazas disponibles. Con esos datos podría calcularse el impacto presupuestario de distintos escenarios, sin recurrir a cifras especulativas.

Pero hay otra cuestión que no debemos pasar por alto: una orden de arresto no equivale a una condena. Toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia, a la defensa y a ser juzgada conforme a las garantías establecidas por la Constitución y las leyes. Por tanto, tampoco sería razonable plantear que todas las personas requeridas deban permanecer necesariamente encarceladas, sin distinguir la naturaleza de cada caso y las medidas cautelares que legalmente correspondan.

La prisión preventiva debe responder a los presupuestos legales y no convertirse en una condena anticipada. Cuando existan alternativas previstas por la ley que permitan asegurar la comparecencia de una persona al proceso, proteger a las víctimas y evitar riesgos procesales, corresponde a los jueces evaluar su aplicación de manera individualizada.

Esto no significa restarle importancia a las órdenes de arresto ni minimizar la gravedad de los delitos. Por el contrario, la persecución penal debe ser efectiva, las víctimas merecen justicia y quienes hayan cometido delitos deben responder ante los tribunales. Sin embargo, la eficacia de la justicia no se mide únicamente por el número de arrestos, sino también por la capacidad de investigar, procesar y juzgar los casos dentro de un sistema que respete los derechos fundamentales.

De igual manera, el país necesita fortalecer los mecanismos de investigación criminal, acelerar los procesos judiciales, mejorar la coordinación entre la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, y desarrollar políticas de prevención que reduzcan la incorporación de nuevos integrantes a las estructuras delictivas.

No podemos ignorar que la seguridad ciudadana exige recursos, planificación y decisiones oportunas. Si las autoridades tienen identificadas a 53,000 personas requeridas por la justicia, la ciudadanía tiene derecho a conocer qué estrategia existe para ejecutar esas órdenes, cuál es la prioridad de los casos y cómo se evitará que el hacinamiento penitenciario agrave los problemas que ya enfrenta el país.

La transparencia también es indispensable. Sería conveniente que las instituciones responsables precisaran cuántas de esas órdenes están vigentes, cuántas corresponden a personas con múltiples requerimientos, cuáles se relacionan con delitos graves y cuántas personas ya han sido localizadas o puestas a disposición de la justicia. Esa información permitiría dimensionar correctamente el desafío y evitar interpretaciones equivocadas de una cifra que, por sí sola, no explica toda la realidad.

La República Dominicana necesita seguridad, pero también necesita una justicia eficiente, un sistema penitenciario funcional y un presupuesto público administrado con responsabilidad.

Por eso, la pregunta que da título a este artículo no pretende cuestionar la necesidad de hacer cumplir la ley. Pretende llamar la atención sobre una obligación elemental del Estado: planificar las consecuencias de sus propias actuaciones.

¿Dónde guardar los 53,000? Es una pregunta que no puede responderse improvisando cuando esas personas comiencen a presentarse ante las autoridades. Debe responderse con cifras verificables, capacidad penitenciaria disponible, recursos presupuestarios y una política criminal que combine prevención, persecución del delito, justicia oportuna y respeto a los derechos humanos.

Porque exigir que los ciudadanos cumplan la ley es una obligación del Estado, pero garantizar que la justicia pueda funcionar adecuadamente también lo es.

Y si el país no dispone de capacidad suficiente para afrontar ese desafío, la discusión no debe limitarse a dónde encerrar a quienes se entreguen, sino a cómo construir un sistema de justicia capaz de investigar, juzgar y sancionar los delitos sin convertir las cárceles en depósitos humanos ni la prisión preventiva en una condena por adelantado.

La seguridad ciudadana no se resuelve solamente con órdenes de arresto. Se construye con justicia, planificación, prevención y responsabilidad institucional.

jpm-am

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