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Política

Intrant compensará a mayores de 65 años por licencias de conducir

La medida acata una sentencia del Tribunal Constitucional y un decreto presidencial. Quienes pagaron la tarifa completa recibirán dos años de vigencia adicional sin costo…

La Redacción··Comentar
Foto: Presidencia de la República

Santo Domingo.- El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) dispuso diversas modalidades para resarcir a las personas mayores de 65 años en sus licencias de conducir. La entidad gubernamental informó que la medida busca dar cumplimiento total a la sentencia del Tribunal Constitucional y al decreto presidencial que eliminaron la restricción a dos años de vigencia para este segmento poblacional.

El director del Intrant, Juan Manuel Méndez García, instruyó al director de Licencia de Conducir, Augusto Pérez Sánchez, a aplicar estas disposiciones conforme a la conveniencia de los afectados, respetando las normas establecidas y 90 días antes de vencerse el plazo. La institución precisó que el tratamiento se otorgará tomando en cuenta el monto efectivamente pagado y no reembolsado por cada usuario.

De acuerdo con las directrices oficiales, las personas de 75 años o más que pagaron la tarifa completa para renovar su licencia por cuatro años y solo obtuvieron dos, podrán renovar por los dos años restantes sin costo alguno. En tanto, aquellos conductores que pagaron el monto reducido equivalente al 50 % de la tarifa por los dos años de vigencia, recibirán una extensión de dos años adicionales al concluir ese período; estos titulares abonarán el 50 % restante de la tarifa para no exceder el costo legal de un permiso cuatrienal.

Asimismo, el Intrant detalló que, en lugar de la extensión, se podrá emitir una nueva licencia con vigencia de cuatro años contados desde su emisión, previo al pago de la tarifa completa e independiente del monto abonado antes. Las tarifas aplicables corresponden a los valores vigentes de la entidad según la categoría. El pago será verificado en los registros del sistema interno o mediante el comprobante físico presentado por el titular en caso de no reflejarse en plataforma.

La institución especificó que la extensión se concederá una vez finalicen los dos años iniciales, completando así los cuatro años que contempla el artículo 208 de la Ley núm. 63-17. De cada caso tramitado quedará constancia en el registro con el supuesto aplicado, la suma verificada y la fecha de ejecución. Finalmente, el Intrant exhortó a los ciudadanos a acudir a sus centros de servicio con su licencia y comprobante para formalizar el trámite.

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