DGCP emite manual obligatorio de compras por excepción
El documento prohíbe justificar urgencias por negligencia administrativa o falta de planificación institucional. Además, exige publicar los procesos en el SECP, salvo los vinculados a la seguridad nacional…
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió este martes el nuevo Manual general de procedimientos de excepción de las contrataciones públicas, un documento de aplicación obligatoria para todas las entidades contratantes del Estado. La disposición se fundamenta en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento General de Aplicación núm. 52-26, con el propósito de regular el uso de estas modalidades extraordinarias y garantizar que solo se utilicen bajo criterios de integridad, eficiencia y transparencia.
El órgano rector precisó en un comunicado de prensa que, si bien estos procedimientos no están condicionados a un umbral de presupuesto estimado, esto no faculta a las instituciones a utilizarlos de manera discrecional. “Antes de recurrir a una excepción, corresponde a la entidad contratante verificar que se configuren los elementos y requisitos establecidos para su aplicación y ponderar si resulta más conveniente realizar un procedimiento de selección ordinario”, indicó la entidad. Asimismo, el manual establece que permanecen en vigor los controles fundamentales del sistema, tales como el régimen de inhabilidades y los mecanismos de debida diligencia.
La DGCP dispuso que todos estos procesos deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) para rendición de cuentas, con la única excepción de las compras vinculadas a la seguridad nacional y la defensa del Estado. Respecto a las emergencias, la institución aclaró que solo procederán cuando exista un decreto presidencial que declare una alteración grave de la normalidad, limitándose la adquisición a bienes y obras estrictamente necesarios. Por su parte, las situaciones de urgencia exigen circunstancias imprevisibles e inmediatas, y no procederán cuando el caso se origine en falta de planificación o negligencia administrativa.
El documento pauta además las contrataciones por exclusividad, proveedores únicos, inmuebles estatales y la conclusión de contratos rescindidos, permitida cuando reste por ejecutar hasta el 40 % del contrato y no existan otros oferentes habilitados. Respecto a la adjudicación, el órgano rector determinó que algunos casos exigirán selección competitiva —como urgencias, emergencias, contratos rescindidos e inmuebles—, mientras que otros corresponderán a selección directa por su naturaleza, entre ellos prestaciones personalísimas, publicidad oficial en medios o plataformas digitales, convenios con universidades y compras de bienes en condiciones excepcionalmente favorables.





