Ley 86-26 fija impuesto de 10 % mensual a las apuestas por internet
Las empresas del sector abonarán un anticipo provisional de RD$5 millones a la DGII mientras se instala la plataforma tecnológica de recaudación…
Las actividades lúdicas efectuadas a través de medios digitales estarán sujetas a un gravamen del 10 % mensual sobre sus operaciones en el país, según lo estipulado en la recién promulgada Ley 86-26. La disposición tributaria, consignada en el artículo 78 del marco legal, compromete directamente a las empresas tenedoras del permiso de explotación comercial a saldar este monto en función del volumen de negocio generado.
El cómputo de la tasa tomará como base los dominios y sitios web validados por la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA), con independencia del punto geográfico concreto desde donde los usuarios ejecuten las jugadas. La normativa especifica que las compañías concesionarias tendrán que enterar los fondos correspondientes ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) dentro de los primeros diez días laborables de cada mensualidad, de acuerdo con el diario El Nuevo Diario.
Para viabilizar la recaudación durante la etapa previa a la operatividad del sistema informático de control fiscal, el artículo 186 fijó una cuota de transición. Bajo esta modalidad provisional, cada empresa constituida legalmente deberá liquidar un pago fijo de RD$5 millones al mes en las distintas dependencias receptoras de la administración tributaria.
La legislación reserva la explotación de estas actividades exclusivamente a figuras societarias que obtengan una credencial formal del Consejo de Juegos de Azar, cuyos permisos tendrán una vigencia extendida de diez años. Dicha vinculación condiciona la permanencia en el mercado digital a la regularidad de los aportes fiscales y al acatamiento de las tasas administrativas.
El texto legal concede facultades sancionatorias a la DGJA para clausurar portales que incurran en evasión contributiva o presenten irregularidades vinculadas a delitos financieros. Paralelamente, frente a negocios clandestinos desprovistos de autorización, la entidad rectora quedó facultada para requerir la clausura de accesos, dominios y aplicaciones informáticas ante el órgano de las telecomunicaciones, sumando la orden a los procesadores bancarios de paralizar cualquier desembolso a tales servidores.
Con información de El Nuevo Diario.






