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SB fija pautas sobre cuentas inactivas y prohíbe comisiones

El instructivo actualizado establece que tras tres años sin uso los saldos conservan sus intereses y quedan libres de cargos por inactividad…

La Redacción··Comentar

Las personas titulares de productos bancarios en desuso deben prestar atención a su estatus legal y a las salvaguardas que contempla el marco regulatorio dominicano. Según divulgó El Día, la Superintendencia de Bancos (SB) mantiene actualizadas las directrices que diferencian los depósitos según el tiempo transcurrido sin operaciones, clasificándolos en dos etapas formales: instrumentos inactivos y productos considerados en condición de abandono.

De acuerdo con el instructivo para aplicar el reglamento sobre esta materia, revisado por la institución rectora en septiembre de 2026, una cuenta pasa al estado de inactividad cuando transcurren tres años consecutivos sin registrarse depósitos o extracciones de efectivo. Este plazo se computa a partir de la fecha de apertura o del último movimiento validado por el usuario, abarcando modalidades como libretas de ahorro ordinarias, captaciones a plazo fijo y depósitos a la vista, salvo excepciones normativas puntuales.

El ente supervisor subraya que la inactividad no implica la pérdida del dinero disponible. Durante ese lapso, la entidad financiera tiene el deber contractual de mantener el abono regular de los rendimientos acordados. Asimismo, el marco bancario prohíbe de manera tajante el débito de comisiones, penalidades u otros cobros motivados exclusivamente por la ausencia de movimientos. Si una entidad descuenta montos bajo esa justificación, está obligada a reembolsar la totalidad del dinero debitado.

A este respecto, la oficina de atención ProUsuario precisó que tales penalizaciones quedaron eliminadas desde la Quinta Resolución dictada por la Junta Monetaria el 16 de abril de 2020, sin perjuicio de las comisiones contractuales por saldos mínimos pactadas con antelación. Finalmente, el régimen financiero estipula que una cuenta pasa a la categoría de abandonada únicamente cuando suma una década completa en inactividad continua sin ninguna gestión administrativa del titular.

Con información de El Día.

Fuentes

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