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Opinión

Allanamientos nocturnos sin cobertura legal

Jueces de la instrucción estarían violando el Código Procesal Penal al ordenar a fiscales y a policías a realizar allanamientos en las residencias en horas de la noche. La normativa procesal penal no da competencia legal…

John Garrido··Comentar

Jueces de la instrucción estarían violando el Código Procesal Penal al ordenar a fiscales y a policías a realizar allanamientos en las residencias en horas de la noche. La normativa procesal penal no da competencia legal al juez para dar orden de allanamiento cuando las personas duermen y sin ropa. Eso es una violación al Estado de derecho.

El artículo 183 del Código Procesal establece el cómo y cuándo hacer un registro-allanamiento. Este artículo dispone que se hará el registro o allanamiento en lugares cerrados y cercados, aunque sean de acceso al público en horario entre la seis de la mañana y las seis horas de la noche y excepcionalmente el juez lo puede autorizar de modo expreso en horas nocturna.

En materia jurídica donde existe una excepción no es la regla. Un registro debe estar bien motivado, tanto la solicitud como la autorización. Al hilo de lo anterior, un lugar cerrado o cercado de acuerdo al diccionario de la real academia española es un huerto, prado u otro sitio rodeado de valla, mientras para la ciencia criminal es un espacio físico, generalmente reducido, delimitado por una barrera, muros o techo, y que cuenta con una vía de entrada y una salida. En fin, no es una casa habitada o morada.
El legislador es específico al dictar que el registro nocturno es para lugares cerrados o cercados y de manera excepcional. Fíjese bien que dicha regla no aplica para casa o morada.

En la práctica jueces y fiscales hacen interpretación extensiva del artículo 183 para aplicarlo a residencias privadas o moradas. Sin embargo, esto es una violación de interpretación. Las normativas procesales se interpretan de manera restrictiva y por ello, está prohibido hacer analogía e interpretaciones extensivas en materia penal.

Una interpretación se puede hacer siempre para favorecer la libertad y el ejercicio de derechos de las personas o del imputado. Para el derecho procesal penal y en sentido general para el Estado, el principio más importante y rector básico es el de legalidad. Este principio solo autoriza a las autoridades penales hacer los que esta descripto y establecido expresamente en la ley. Estado no puede actuar, sino no está escrito.

Las actuaciones del Estado se rigen por el principio de legalidad

A las personas física le rige el principio de libertad. No hay libertad de hacer para el Estado. Este no tiene discrecionalidad. El Estado tiene mandatos escritos para poder hacer, ver art. 6 constitucional. Si no está escrito, Estado no puede actuar, ver sentencia TC/0468/21.

Para la jurisprudencia constitucional lo que no está permitido debe entenderse como prohibido, ver sentencia TC/0468/21 y otras sobre el principio de legalidad, sentencias SCJ-TS-22-0537 de fecha 31 de mayo de 2022, SCJ-PS-22-0434 de fecha 28 de febrero de 2022, TC/0025/22 y TC/0468/21.

Por su parte, el artículo 184 del Código Procesal Penal es la normativa que establece la forma, el cómo y cuándo hacer el registro o allanamiento en una morada o casa habitada. Esta regla procesal, no dispone hacer el registro en horas nocturna. Ni tampoco incorpora una excepción.

Si el legislador hubiese querido autorizar el allanamiento de noche en una casa habitado donde puede haber menores y demás familias, lo hubiese dicho de manera expresa. Pero el legislador no lo dispuso, por tanto, el juez no puede autorizar allanamientos de noche en una morada o domicilio.

Un domicilio se define según el Tribunal Constitucional español en su sentencia No. 22/1984, de 17 de febrero, como “un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”.

Hacer allanamientos nocturnos es un acto ilegal y arbitrario tanto de quien lo autoriza (juez), como quienes lo ejecutan (fiscales y policías). Es un abuso. En horas de las noches se duerme, se descansa y se reúnen los hijos menores, padres y demás familias para dormir cómodo y con poca ropa.

El impacto que tiene un allanamiento en un menor y el resto de la familia es tan fuerte que puede afectar la integridad psíquica y podría requerirse de asistencia médica y psicológica. Se afecta el interés superior del menor hacer un allanamiento en horas de las noches y delante de menores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH- reconoció la responsabilidad internacional del Estado de Bolivia por violar la Convención Americana de Derechos Humanos –CADH- al realizar allanamientos en casa habitada no autorizados por la ley en horas nocturnas y en presencia de menores.

En este mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU también señala que la injerencia en el hogar no sólo debe ser legal sino también no arbitraria, observando las circunstancias particulares de cada caso.

Jueces, fiscales y policías con esta violación en realizar registros de noche, es un hecho antijurídico, en el cual comprometen sus responsabilidad penal, civil, disciplinaria y con consecuencias de responsabilidad patrimonial personal y la de sus instituciones.

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